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Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento en México

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Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento en México

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Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento en México

| TAGS: José María Zayas, Pedro Portilla, Rubén González

La finalidad del presente artículo es realizar un análisis general y pormenorizado referente a la figura del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento (en adelante, el “EFIDEPORTE”), cuya objetivo es fomentar e impulsar el deporte de alto rendimiento en México, cuyo fundamento se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta mexicana (en adelante, la “LISR”[1]).

Nuestro análisis pretende mostrar una perspectiva general del EFIDEPORTE haciendo alusión a:

  1. su concepto y naturaleza jurídica;
  2. la normativa aplicable;
  3. autoridad competente;
  4. sujetos implicados y/o relacionados con este;
  5. procedimiento para solicitar la autorización del EFIDEPORTE;
  6. publicidad del EFIDEPORTE;
  7. obligaciones y causales de revocación; y
  8. conclusiones.
  1. Concepto y Naturaleza JurídicaPrimero que nada, estimamos conveniente comenzar por referirnos al concepto y naturaleza jurídica(s) del EFIDEPORTE, cuyo fundamento lo encontramos en el Artículo 203 de la LISR, el cual, en términos generales, establece que el EFIDEPORTE consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate se aporte para:
    1. proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas (en adelante, cada uno un “PII”, y conjuntamente, los “PIIs[2]”), y/o
    2. programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento (en adelante, cada uno un “PAR”, y conjuntamente, los “PARs”).Es decir, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al pago de un impuesto sobre la renta (en adelante, “ISR”), sin importar si se trata de personas físicas o morales, (en adelante, cada uno individualmente, un “Contribuyente Aportante”, y conjuntamente, los “Contribuyentes Aportantes”), pueden aportar recursos a PIIs y/o PARs, de tal suerte que dichas cantidades aportadas, podrán ser acreditadas en su declaración anual contra el pago del ISR a cargo que le correspondiere.No obstante lo anterior, cabe señalar que, en términos de lo expresamente previsto en la LISR, el EFIDEPORTE (susceptible de ser distribuido), en ningún caso, podrá:
    3. exceder del diez por ciento (10%) del ISR causado por el Contribuyente Aportante de que se trate durante el ejercicio inmediato anterior;
    4. ser superior a MXN$20,000,000 (Veinte millones de Pesos 00/100 M.N.), causado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, por cada Contribuyente Aportante; y
    5. exceder de la cantidad total de recursos destinados a dicho estímulo la cual asciende a MXN$400,000,000.00 (Cuatrocientos millones de Pesos 00/100 M.N.), por ejercicio fiscal de que se trate, sin importar el número total de Contribuyentes Aportantes y Contribuyentes Ejecutantes interesados en el EFIDEPORTE.Así pues, el EFIDEPORTE puede ser solicitado por aquellas personas físicas o morales que cumpla con los requisitos legales y técnicos que, a grandes rasgos, se contienen en el presente boletín informativo.
  2. Normatividad AplicableEl EFIDEPORTE se encuentra regulado, en primer lugar, por el artículo 203 de la LISR , , por  las Reglas Generales para la aplicación del EFIDEPORTE (en lo sucesivo, las “Reglas Generales”[3]), contenidas en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2017 (y acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión el 26 de enero de 2018 y 28 de febrero de 2020) y, por los Lineamientos de Operación para los Proyectos y Programas del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, emitidos por la Nacional de Cultura Física y Deporte (en adelante, la “CONADE”) (en adelante, los “Lineamientos”).
  3. Autoridad CompetentePara la eficiente solicitud, concesión y aplicación del EFIDEPORTE, el gobierno mexicano ha creado un comité interinstitucional (en lo sucesivo, el “Comité Interinstitucional”), el cual se encuentra conformado por un representante de la CONADE, un representante del Comité Olímpico Mexicano, un representante del Servicio de Administración Tributaria (en adelante, el “SAT”), y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  4. Sujetos del EFIDEPORTE
    • Contribuyente(s) Aportante(s): Los contribuyentes del ISR, ya sean personas físicas o morales, que aporten crédito(s) fiscal(es) o equipo especializado a los PIIs y PARs, para lo cual podrán[4] o no constituir una empresa o fideicomiso que garantice, desde su inicio hasta su conclusión, la realización de los PII y PAR.
    • Contribuyente Ejecutante del PAR: La persona física o moral dedicada a diseñar, ejecutar, operar y administrar un PAR (en adelante, cada uno, un “Contribuyente Ejecutante del PAR”). Cada Contribuyente Ejecutante del PAR estará a cargo de la operación y del cumplimiento del PAR en cualquiera de sus etapas; y
    • Empresa Ejecutora de PII: La persona física o moral cuya actividad u objeto se encuentre enfocada o destinado al diseño y construcción, así como el mantenimiento de los PIIs (en adelante, cada uno, un “Contribuyente Ejecutante del PII”, y conjuntamente con el Contribuyente Ejecutante del PAR, conjuntamente, los “Contribuyentes Ejecutantes”, y cada uno, individualmente, un “Contribuyente Ejecutante”). El Contribuyente Ejecutante del PII estará a cargo de la operación y del cumplimiento de cualquier PII en cualquiera de sus etapas.
  5. Procedimiento para solicitar la autorización del EFIDEPORTEEn un primer lugar, el Contribuyente Aportante, junto con el Contribuyente Ejecutante que se encuentre interesado en solicitar el EFIDEPORTE, deberán de ingresar al sistema en línea del EFIDEPORTE[5] (en adelante, el “Sistema en Línea”) y (i) completar el formato de solicitud, incorporando toda la información ahí prevista; y (ii) adjuntar los documentos digitalizados en cumplimiento de los requisitos generales (en adelante, los “Requisitos Generales”) y los Lineamientos que, al efecto, sean publicados por la CONADE[6].La manifestación de la voluntad por parte del Contribuyente Aportante y del Contribuyente Ejecutante se expresa a través de su firma electrónica. En caso de que el Contribuyente Aportante se encuentre interesado en invertir en más de un PII o PAR, éste estará en posibilidad de enviar una solicitud por cada PII o PAR que sea de su interés mediante el Sistema en Línea.Lo anterior, en el entendido que la solicitud deberá presentarse dentro del plazo previsto en las Reglas Generales, es decir, entre el 1 de marzo y hasta el 30 de abril el ejercicio fiscal de que se trate.Aunado a lo anterior, la CONADE publicará un listado de proyectos de inversión en su página de Internet[7], a fin de que los Contribuyentes Aportantes opcionalmente elijan el PII o PAR en él o los que les interesaría invertir, y de esta manera presentar su solicitud en el Sistema en Línea.Subsecuentemente, una vez recibida(s) la(s) solicitud(es), un consejo de evaluación creado por la CONADE (en adelante, el “Consejo de Evaluación”) dictaminará la viabilidad técnica de los PII y PAR planteados o presentados por él o los Contribuyente(s) Ejecutante(s). Habiendo cumplido con lo anterior, y considerando la opinión del Consejo de Evaluación, el Comité Interinstitucional autorizará la aplicación del EFIDEPORTE siempre que los PII o PAR sean considerados como procedentes o admisibles conforme al dictamen de viabilidad técnica que realice la CONADE, y considerando la evaluación respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales que al efecto sea realizada por el SAT.Las solicitudes para la autorización del EFIDEPORTE deberán ser resueltas por el Comité Interinstitucional en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha límite de presentación de éstas.
  6. Publicidad del EFIDEPORTEEl PII o el PAR que resulte autorizado para la aplicación del EFIDEPORTE sí podrá incluir publicidad del Contribuyente Aportante en los PII o PAR que éste apoye, únicamente por el (los) ejercicio(s) en el o los que el Contribuyente Aportante acredite el estímulo fiscal contra el ISR.
  7. Obligaciones y causales de revocaciónEs obligación del Contribuyente Aportante abstenerse de incurrir en cualquiera de las siguientes causales de revocación: (i) proporcionarle información falsa al Comité Interinstitucional; (ii) cometer delitos fiscales; (iii) que el PII o PAR no inicie o no se lleve a cabo en el ejercicio para el que se autorizó; (iv) que los recursos sean destinados para fines distintos al PII o PAR; (v) que el PII o el PAR no se concluya dentro de los plazos autorizados; (vi) que los deportistas beneficiados sean castigados por dopaje por alguna autoridad competente; y (vii) que el PII o PAR no cuenten con la evaluación anual.
  8. ConclusionesConsiderando el contenido del presente boletín informativo, podemos concluir que el EFIDEPORTE es una figura que puede resultar sumamente benéfica tanto para los Contribuyentes Aportantes, quienes se encuentren interesados en fomentar e impulsar el deporte de alto rendimiento en México, mientras siguen cumpliendo con sus obligaciones fiscales, como para los Contribuyentes Ejecutantes, quienes se encuentren interesados en apoyar y fomentar (i) el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competición de los deportistas mexicanos de alto rendimiento, y/o (ii) el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones e infraestructura deportivas especializadas ubicadas en territorio mexicano.También podemos concluir que el EFIDEPORTE es una figura relativamente nueva y compleja, por lo que sugerimos asesorarse debidamente y mantenerse atentos a los cambios en la normatividad aplicable, incluyendo, sin limitación a las Reglas Generales. Lo anterior, buscando cuidar, en todo momento, los detalles mediante la elaboración de una estrategia integral a través de la cual se puedan ir cumplimentando etapas y procesos específicos a corto, mediano y largo plazo para la correcta solicitud y, en su caso, posterior implementación del EFIDEPORTE.Este boletín informativo contiene un análisis general y pormenorizado del EFIDEPORTE, por lo que, en caso de encontrarse interesado en beneficiarse de éste, ya sea como Contribuyente Aportante o Contribuyente Ejecutante, le sugerimos ponerse en contacto con nosotros para efectos de estar en posibilidad de evaluar su situación particular a fin de implementar los procedimientos y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios y tendientes a aumentar sus posibilidades para beneficiarse del EFIDEPORTE.[1] Disponible en:  LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA[2] Los créditos fiscales que se apliquen a uno o más PII(s) deberán de (i) emplearse en territorio nacional, y (ii) ser destinados a infraestructura e instalaciones o a los gastos de operación y mantenimiento de dichas instalaciones deportivas altamente especializadas. Lo anterior, en el entendido que dichas instalaciones deportivas altamente especializadas no deberán tener fines de lucro ni preponderantemente económicos, y no podrán estar vinculadas (en forma alguna) con la práctica profesional del deporte.[3]Disponibles en: ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.[4] Los Contribuyentes Aportantes estarán facultados, más no obligados, a constituir una empresa o fideicomiso para efectos de garantizar la realización de los PIIs o PARs.[5] Disponible en: Sistema en línea EFIDEPORTE[6]Disponible en: Lineamientos de operación para los proyectos y programas del estímulo fiscal al deportede alto rendimiento(EFIDEPORTE)[7] Disponible en: CONADE
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