Problemática de la duración de los contratos de los futbolistas por la COVID-19
January
La pandemia que mantuvo paralizado (o casi) nuestro país entre los meses de marzo y junio pasados también ha afectado de sobremanera al fútbol, y en particular a los equipos, jugadores y cuerpos técnicos que tenían contratos cuya fecha de finalización era el 30 de junio de 2020.
- En primer lugar, se procede al análisis desde el punto de vista de los contratos laborales para dilucidar la repercusión de los que indicaban expresamente que finalizaban el 30 de junio de 2020:
- Normativa española.El artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (en adelante, “RD 1006”), recoge que la duración de los contratos será siempre determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto, o para la realización de un número de actuaciones deportivas:“Art. 6. Duración del contrato.La relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.Solamente si un convenio colectivo así lo estableciere podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente del anterior, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio”.Esto es corroborado por la Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional (en adelante, “Convenio Colectivo”), que en su artículo 14 recoge:Artículo 14. Duración del contrato.El contrato suscrito entre el Club/SAD y el Futbolista Profesional tendrá siempre una duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos. En el primer supuesto, se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado. En el segundo supuesto, se entenderá finalizado el día en que se celebre el último partido de competición de que se trate, siempre que el Club/SAD participe en el mismo.De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.Por último, el artículo 187.1 del Reglamento de la RFEF dispone que “la temporada oficial se iniciará el 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente”.
- Normativa FIFA.El artículo 18.2 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores indica que: “La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la temporada; la duración máxima será de cinco años. Cualquier otro contrato de una duración distinta se permitirá solamente si se ajusta a la legislación nacional”. […]”.La Circular nº 1714 “COVID19: Football Regulatory Issues”, de fecha 6 de abril de 2020, que establece las directrices y principios acordados por el Bureau del Consejo de FIFA, aconseja a los Clubes extender los contratos laborales en las mismas condiciones laborales y económicas establecidas en los mismos hasta la terminación, pero reflejándolo por escrito.
- En segundo lugar, la COVID-19 no solo ha afectado a los contratos laborales, sino también a los contratos de transferencias, ya sean temporales o definitivas, entre Clubes.El artículo 18.3 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores indica que “un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes”.Por lo tanto, estaríamos hablando de dos escenarios:
- Contratos de transferencia definitiva. La recomendación de FIFA y de LaLiga es que en caso de que un jugador tenga otro contrato con un nuevo club para la temporada 2020/2021, se recomienda que se dé prioridad al equipo en el que el jugador presta actualmente sus servicios, con objeto de preservar la integridad de la competición y que el jugador y el nuevo club acuerden posponer el día de entrada en vigor del nuevo acuerdo al del inicio de la nueva temporada. LaLiga considera que el nuevo contrato, para la temporada 2020/2021, se ajusta en su inicio a la nueva fecha de inicio de dicha temporada con todas sus consecuencias laborales, y siempre una vez culminada la competición correspondiente a la temporada 2019/2020.
- Contratos de cesión temporal. Su recomendación es que en la medida en que estén vinculados a la temporada, deberán respetar los términos y condiciones acordados hasta la finalización de ésta. Si se hubieran pactado cantidades a abonar en fechas ciertas, establecidas en función de la terminación de la temporada o del inicio de la nueva, se deberán adaptar a las nuevas fechas o hitos que determinaron su fijación.
- Si eso conlleva un incremento del precio de transferencia y/o cesión;
- Quien se hará cargo del salario del jugador durante ese periodo. Si fuera el equipo para el que ha prestado sus servicios durante la temporada 2019/2020, lo más seguro es que ello suponga que se le aminore el salario proporcional de la siguiente temporada, lo que conllevaría a firmar otro anexo al contrato laboral donde el jugador aceptara esa reducción salarial.
- Al haber riesgo de lesiones durante este periodo extra, lo más coherente es que el equipo que retenga al jugador se haga cargo de un seguro que cubra este supuesto, en aras de dar mayor protección al jugador, y mayor seguridad al equipo que le ha cedido sus servicios.
En definitiva, se entiende que, si no hay pacto expreso entre las partes, los contratos cuya fecha de finalización sea concreta, no se entenderán prorrogados tácitamente aunque sea por causas de fuerza mayor.