Enmiendas al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA (Circular FIFA nº 1732) sobre elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales
El pasado 18 de septiembre de 2020 se celebró telemáticamente el 70º Congreso de la Fèderation Internationale de Football Association (“FIFA”)[1], en el que, entre otras medidas, se aprobaron una serie de enmiendas a los Estatutos de la FIFA[2] y al Reglamento de Aplicación de los Estatutos[3], cuya entrada en vigor se produjo con efectos inmediatos tras su aprobación el mismo 18 de septiembre de 2020[4], y que se han incorporado a los distintos cuerpos normativos a través de la Circular FIFA n.º 1732 de fecha 23 de septiembre de 2020[5].
Entre dichas modificaciones, el presente artículo aborda las enmiendas a los artículos 5 a 9 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA (el “RAE FIFA”) en relación con la «Elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales» y que antes se recogían bajo la rúbrica «criterios de convocatoria para participar con las selecciones nacionales»[6].
En síntesis, con las citadas enmiendas, la FIFA ha tratado de cubrir los vacíos legales y lagunas existentes y detectadas con base en la experiencia práctica y la casuística de los últimos años en este particular.
Señala la FIFA que las enmiendas pretenden, esencialmente:
- Definir conceptos ambiguos y confusos[7] (sobre las que las federaciones solicitan constantemente aclaraciones);
- Incorporar y codificar la jurisprudencia establecida por el juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador (“CEJ”) (a fin de proporcionar de seguridad jurídica);
- Introducir tres (3) excepciones adicionales a la prohibición general que impide cambiar de federación[8] (basadas en propuestas de las federaciones miembro y de la jurisprudencia);
- Regular la situación de los futbolistas apátridas.
A dichos efectos, a continuación, se detallan las enmiendas introducidas por la FIFA concernientes a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales y que se plasman en los artículos 5 a 9 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA:
- Principios – artículo 5: El artículo 5 RAE FIFA consagra los seis (6) principios básicos relativos a elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales:
- La elegibilidad para jugar en los equipos de la federación de un país se supedita a la posesión de la nacionalidad permanente de dicho país (no vinculada al lugar de residencia) (artículo 5(1) RAE FIFA).
- Se establece la distinción entre “poseer la nacionalidad” (si se otorga automáticamente) y “ser apto para obtener la nacionalidad” (tener derecho a obtener la nacionalidad siguiendo el proceso de naturalización (artículo 5(2) RAE FIFA).
- Se mantiene la prohibición general relativa al cambio de federación para aquellos jugadores que hayan participado con una federación en un partido de competición oficial en cualesquiera categorías (artículo 5(3) RAE FIFA).
- Se aclara la dicción «ha vivido (…) en el territorio de la federación» debiendo entenderse como el periodo de “presencia física” en el territorio de la federación (periodo definido en años) (artículo 5(4) RAE FIFA).
Paralelamente se esclarecen las circunstancias que no interrumpen el cómputo del periodo de presencia física:- Breves (o esporádicas) ausencias en el extranjero por motivos personales;
- Vacaciones en el extranjero fuera de la temporada futbolística;
- Tratamiento médico o rehabilitación en el extranjero por una lesión o enfermedad;
- Viajar al extranjero por motivos laborales futbolísticos.Y por su parte, se establecen los motivos por los que se interrumpe el cómputo del periodo de presencia física (ojo: perdiéndose el tiempo acumulado hasta dicha interrupción):
- Cuando el jugador es transferido a un club afiliado a otra federación (transferencia internacional); o
- Cuando el jugador se ausente del territorio de la federación por cualquier circunstancia no prevista en el apartado (a) del artículo 5(4)[9].
- Como norma general (a menos que concurran circunstancias excepcionales y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (a) del artículo 5(4)) para que se considere que un jugador «ha vivido (…) en el territorio» de la federación, se requiere la “presencia física” en el territorio de la federación durante al menos 183 días en un periodo de 12 meses.Llama la atención este novedoso criterio introducido para la “nacionalidad futbolística”, que toma como referencia el concepto básico de residencia fiscal consagrado en el derecho tributario español para determinar la potestad tributaria del Estado español sobre un contribuyente y que se basa en la permanencia durante más de 183 días (durante un año natural) en el territorio español[10].
- Las solicitudes de elegibilidad o cambio de federación se regirán por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas[11].
2. Nacionalidades que permiten representar a más de una federación – artículo 6: El artículo 6 regula los supuestos de jugadores que por su nacionalidad son elegibles para representar a más de una federación[12], pudiendo jugar en un partido internacional para una de dichas federaciones si, además de poseer la nacionalidad correspondiente, el jugador cumple al menos una de las siguientes condiciones (que revelan un cierto arraigo o vínculo genuino con la federación):
- el jugador ha nacido en el territorio de la federación correspondiente;
- la madre o el padre biológico del jugador ha nacido en el territorio de la federación correspondiente;
- su abuela o abuelo ha nacido en el territorio de la federación correspondiente;
- el jugador ha vivido durante al menos 5 años en el territorio de la federación en cuestión, siendo la principal modificación, pues anteriormente se exigía un periodo más reducido, de 2 años de presencia física en el territorio de la federación, si bien debían ser ininterrumpidos (requisito que ahora se ha eliminado),
- Adopción de una nueva nacionalidad – artículo 7: Regula aquellos supuestos en los que se permite que un jugador que adquiera una nueva nacionalidad permanente y que no haya jugado ningún partido internacional de conformidad con el artículo 5(3), pueda ser elegible para jugar con un equipo representativo de su nueva federación si cumple al menos una de las condiciones referidas en el apartado precedente (condiciones de arraigo o vínculo genuino), con la diferencia de la última condición en la que varía el número de años que se exige a un jugador haber vivido en el territorio de la federación:
- Jugadores que comenzaron a vivir en el territorio de la federación antes de los 10 años: deben haber vivido al menos 3 años.
- Jugadores que comenzaron a vivir en el territorio de la federación entre de los 10 y los 18 años: deben haber vivido al menos 5 años, debiendo (i) demostrar que el traslado al territorio de la federación no estuvo motivado por la participación en los equipos representativos de dicha federación; y (ii) presentar una solicitud de elegibilidad ante la CEJ a través de la federación correspondiente.
- Jugadores que comenzaron a vivir en el territorio de la federación después de los 18 años: deben haber vivido al menos 5 años.
- Apátridas – artículo 8: El artículo 8 introduce la figura de los “apátridas”[13] definidos a los efectos de la normativa FIFA, como aquellos jugadores que (i) no poseen ninguna nacionalidad y (ii) en virtud de la legislación nacional vigente en el país de su domicilio, nunca se le otorgará la nacionalidad de dicho país.Estos jugadores podrán ser declarados elegibles para jugar con equipos representativos de la federación en cuestión, siempre y cuando:
- El jugador haya vivido durante al menos 5 años en el territorio de la federación; y
- El jugador pueda demostrar que el traslado al territorio de la federación no estuvo motivado por la participación en sus selecciones nacionales.Estos jugadores deberán presentar una solicitud de elegibilidad ante la CEJ a través de la federación correspondiente.
- Cambio de federación – artículo 9: El artículo 9 (anterior artículo 8) incluye cuatro (4) excepciones adicionales a la prohibición general relativa al cambio de federación de forma y manera que un jugador podrá solicitar una única vez el cambio de federación para ser elegible con la federación de otro país de la cual posea la nacionalidad sujeta a las siguientes condiciones:
- Sólo se aprobará una solicitud de cambio de federación en alguno de los siguientes supuestos:
Excepción 1)[14] – artículo 9(2)(a) RAE FIFA | |
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El jugador: | (i) ya ha jugado un partido de competición oficial en cualquier categoría (a excepción de partidos internacionales «A»[15]) de cualquier disciplina futbolística con su federación actual; |
(+) | (ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar. |
Excepción 2) – artículo 9(2)(b) RAE FIFA | |
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El jugador: | (i) ya ha jugado un partido de competición oficial en cualquier categoría (a excepción de partidos internacionales «A») de cualquier disciplina futbolística con su federación actual; |
(+) | (ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar; |
(+) | (iii) en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, aún no había cumplido los 21 años; |
(+) | (iv) cumple alguno de los requisitos estipulados en el artículo 6 o en el artículo 7 RAE FIFA. |
Excepción 3) – artículo 9(2)(c) RAE FIFA | ||
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El jugador: | (i) ya ha jugado un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual; | |
(+) | (ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial en cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar; | |
(+) | (iii) en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, aún no había cumplido los 21 años; | |
(+) | (iv) no ha jugado en más de 3 partidos internacionales «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto de competición oficial como no oficial; | |
(+) | (v) han transcurrido al menos 3 años desde que jugó el último partido internacional «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto de competición oficial como no oficial; | |
(+) | (vi) nunca ha participado en un partido internacional «A» en la fase final: | • de una Copa Mundial de la FIFA™; o |
• de una competición de confederaciones. |
Excepción 4) – artículo 9(2)(d) RAE FIFA | ||
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El jugador: | (i) desea representar a otra federación que ha sido admitida como miembro de la FIFA tras jugar su primer partido de competición oficial en cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual; | |
(+) | (ii) nunca ha jugador un partido de competición oficial en cualquier categoría y disciplina futbolística para su federación actual con posterioridad a la admisión de la federación a la que desea representar como miembro de la FIFA; | |
(+) | (iii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial en cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual: | • o bien ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar; |
• o bien obtuvo la nacionalidad de la federación a la que desea representar tan pronto como le fue posible después de que el país fuera reconocido por la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas; | ||
(+) | (iv) cumple alguno de los requisitos estipulados en el artículo 6 o en el artículo 7 RAE FIFA. |
Excepción 5) – artículo 9(2)(e) RAE FIFA | |
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El jugador: | (i) ya ha jugado un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual; |
(+) | (ii) ha perdido la nacionalidad de manera permanente sin su consentimiento o contra su voluntad a causa de una decisión de las autoridades gubernamentales; |
(+) | (iii) ya posee la nacionalidad de la federación a la que desea representar. |
Excepción 6)[16] – artículo 9(5) RAE FIFA | |
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El jugador: | (i) al que se le haya concedido el cambio de federación; |
(+) | (ii) no haya jugado un partido de cualquier competición (oficial o no oficial) de cualquier disciplina futbolística con su nueva federación; |
(+) | (iii) siga poseyendo la nacionalidad del país de la federación anterior; |
podrá solicitar el cambio de federación recuperando la elegibilidad para jugar con la federación anterior. |
- Se mantiene la prohibición que impide a un jugador que cambia de federación jugar en una competición en la que haya jugado con la federación anterior ( 9(3) RAE FIFA).
- Aquel jugador que desee cambiar de federación al amparo de alguno de los supuestos de este artículo deberá presentar una solicitud de cambio de federación ante la Comisión del Estatuto del Jugador a través de la federación correspondiente (art. 9(4) y 9(6) RAE FIFA).
- Aquel jugador que haya presentado una solicitud el cambio de federación no será elegible para jugar con equipos representativos de la federación hasta que la solicitud haya sido resuelta ( 9(7) RAE FIFA).
Corolario de lo expuesto, consideramos que las enmiendas aprobadas por el máximo organismo rector del fútbol mundial vienen a modernizar los criterios de elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales y suponen todo un acierto en la medida que, sin comprometer la integridad deportiva de las competiciones internacionales y manteniendo los requisitos elementales para preservar el arraigo y vínculo genuino con la federación miembro, se va a beneficiar a muchos jugadores; de forma y manera que se van a evitar casos tan sonados por su excesiva severidad (i.e. caso de Munir El Haddahi), en los que jugadores muy jóvenes se han obligados a tomar una decisión de gran trascendencia para su carrera futbolística como es elegir a qué selección nacional representar.
Por último, nos gustaría dar la enhorabuena a la FIFA (una vez más) por el impulso de ésta y otras tantas reformas que, sin duda, están favoreciendo a todos los stakeholders que conforman la industria del Fútbol (jugadores, clubes, federaciones, intermediarios, ligas, etc.) en la medida que contribuyen a dotar de mayor seguridad jurídica y certidumbre al desarrollo de la actividad futbolística.
[1] Orden del día del 70º Congreso de la FIFA celebrado telemáticamente el 18 de septiembre de 2020: https://img.fifa.com/image/upload/wmr2z1uepfns0rzjokuc.pdf
[2] Enmiendas propuestas a los Estatutos de la FIFA y al Reglamento del Congreso, relativas a la organización de Congresos virtuales: https://img.fifa.com/image/upload/opnoeiscjeuntigmq4rd.pdf
[3] Enmiendas propuestas al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA relativas a la Elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales: https://img.fifa.com/image/upload/gv5axxtvu2aydszqfiw6.pdf
[4] Estatutos de la FIFA (Edición Septiembre 2020): https://resources.fifa.com/image/upload/fifa-statutes-2020.pdf?cloudid=hdkaolpj72hvi3piebfq
[5] Circular FIFA n.º 1.732 de 23 de septiembre de 2020): https://resources.fifa.com/image/upload/1732-amendments-to-the-fifa-statutes-the-regulations-governing-the-application-o.pdf?cloudid=rdiewqddif6qqfzcn9i9
[6] Antes artículos 5 a 8 del RAE FIFA.
[7] Como por ejemplo «poseer una nacionalidad» o «ha vivido en el territorio de la federación en cuestión».
[8] Para evitar situaciones excesivamente severas y claramente perjudiciales para algunos jugadores. Como el caso de Munir El Haddadi, que con motivo de la Copa del Mundo de Rusia 2018 solicitó el cambio de federación (de la Real Federación Española de Fútbol a la Federación de Fútbol Marroquí) que fue denegado primero por el CEJ FIFA y posteriormente por el TAS, que confirmó la decisión de la FIFA (CAS 2018/A/5634 – https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_5634_decision.pdf).
[9] Es decir, cuando la ausencia no se deba a motivos personales, art. 5(4)(a.i); motivos vacacionales, art. 5(4)(a.ii); motivos de salud, art. 5(4)(a.iii); y motivos laborales futbolísticos, art. 5(4)(a.iv).
[10] Concepto de residencia fiscal que impera igualmente en otros Estados de nuestro entorno.
[11] Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (Edición Junio 2020): https://resources.fifa.com/image/upload/rules-governing-the-procedure-2020.pdf?cloudid=xuxknge1ujsgwenurzfw
[12] Entre estos supuestos destacan por ejemplo: la nacionalidad británica (permite representar a las federaciones de Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia, Gales, Anguila, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Gibraltar, Montserrat, Islas Turcas y Caicos), la nacionalidad estadounidense (permite representar a las federaciones de EEUU, Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam, Samoa Estadounidense), la nacionalidad danesa (permite representar a las federaciones de Dinamarca e Islas Feroe), etc.
[13] Estatutos de la FIFA (Edición Septiembre 2020): https://resources.fifa.com/image/upload/fifa-statutes-2020.pdf?cloudid=hdkaolpj72hvi3piebfq
[14] Única excepción regulada en los anteriores Estatutos de la FIFA y que sirvió a jugadores como Diego Costa (que cambio la selección brasileña por la selección española), Thiago Motta (cambio la selección brasileña por la selección italiana) o Kevin Prince Boateng (cambio la selección alemana por la selección ganesa).
[15] Un partido internacional «A» se refiere a un partido disputado por las primeras selecciones nacionales de dos asociaciones miembro (selección nacional “A”).
[16] No se establece como uno de los supuestos para solicitar el cambio de federación, pues se trata más bien de una solicitud de revocación de la decisión que aprobó el cambio de su federación de origen a su nueva federación; si bien entendemos a efectos prácticos consiste, en esencia, en una nueva solicitud de cambio de federación.