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Novedades Fiscales (abr/may/jun 2025)

  1. Consultas Vinculantes DGT

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 17 de marzo de 2025. CV0314-2025.  La consultante es árbitra de fútbol colegiada en la Real Federación Española de Fútbol y para los partidos que le asigna la federación debe desplazarse fuera de su comunidad autónoma y pernoctar en la localidad del encuentro o en una cercana, lo que implica que siempre duerme fuera de su residencia habitual. En relación con las dietas que percibe por estos desplazamientos, se concluye que no están exentas del IRPF conforme al artículo 9 del Reglamento del Impuesto, ya que no existe una relación laboral con la federación. No obstante, puede apreciarse la existencia de un gasto por cuenta de un tercero, es decir, de la federación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Si la RFEF le facilita directamente el transporte y el alojamiento, no se considera que exista renta para la consultante, ya que no obtiene un beneficio personal. En cambio, si la federación le reembolsa los gastos sin una justificación adecuada o le entrega una cantidad fija para que la utilice libremente, esa cantidad se considera una renta dineraria sujeta a tributación en el IRPF. Descargar PDF

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 10 de abril de 2025. CV0646-2025.  La consultante es una sociedad dedicada, entre otras actividades, a la organización de torneos de pádel, incluyendo el "Torneo Internacional del Premier Pádel P2". Según la Ley 37/1992 del IVA, el tipo general aplicable es del 21 %, salvo para ciertos casos recogidos en el artículo 91, que establece un tipo reducido del 10 % para espectáculos deportivos de carácter aficionado. Esta reducción no se aplica a los servicios prestados por el organizador, sino únicamente a la venta de entradas, y solo si el evento es calificado como aficionado. Dicha calificación no corresponde a la Administración tributaria, sino al Consejo Superior de Deportes. Por tanto, si el torneo se considera aficionado, las entradas tributarán al 10 %; si se considera profesional, se aplicará el tipo general del 21 %. Descargar PDF

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 15 de abril de 2025. CV0680-2025: La consulta versa sobre el tipo de retención a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos satisfechos a artistas que desarrollan su actividad bajo una relación laboral especial. Estos rendimientos se consideran rendimientos del trabajo, por lo que resulta de aplicación el artículo 80.1. 1.º del Reglamento del IRPF, que remite al procedimiento general previsto en el artículo 82 para la determinación del tipo de retención. No obstante, tratándose de una relación laboral especial de carácter dependiente —como es el caso de los artistas— debe respetarse un tipo mínimo de retención del 15 %. Por tanto, el tipo de retención aplicable en el supuesto consultado será el que se obtenga conforme al procedimiento general, sin que pueda ser inferior al 15 %. Descargar PDF

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 15 de abril de 2025. CV0712-2025: La Consulta analiza si los servicios prestados por un club deportivo a una administración pública local para la organización de una competición deportiva están sujetos y exentos de IVA, y si el IVA soportado es deducible. La Dirección General de Tributos concluye que dichos servicios están sujetos al IVA y no exentos, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20. Uno.13º de la Ley 37/1992 para aplicar la exención. En concreto, se exige: 1) que se trate de una prestación de servicios (no una entrega de bienes), 2) que los servicios estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por personas físicas (aunque la factura se emita a una entidad), y 3) que sean prestados por personas o entidades con la condición de establecimiento privado de carácter social, es decir, que no repartan beneficios y cuenten con cargos directivos gratuitos. Este tercer requisito no se cumple en el caso del club deportivo consultante, por lo que la operación está sujeta y no exenta. En consecuencia, se aplica el tipo general del 21 % del IVA. Además, el IVA soportado será deducible siempre que esté vinculado a actividades empresariales o profesionales sujetas y no exentas, y si se realizan también actividades que no generan derecho a deducción, deberá aplicarse la regla de prorrata conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA. Descargar PDF

  1. Sentencias

Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2025. SAN 1761/2025: La Sentencia confirma la absolución del exfutbolista Xabi Alonso en un procedimiento penal iniciado por la Agencia Tributaria por infracción del art. 191 LGT, en relación con los pagos que el Real Madrid satisfizo en el año 2012 de manera directa a su agente, más concretamente a su sociedad, durante su etapa en el club, imputando al exjugador dichos pagos en concepto de rendimientos de trabajo personal, los cuales debían incluirse en el IRPF.

La representación del jugador interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC núm. 944/2021, por la que se le practicó una liquidación por importe de 168.083,06 euros en relación al IRPF del año 2012, así como un acuerdo sancionador que ascendía a 120.424,52 euros.

La Audiencia Nacional concluye, en aplicación de la doctrina implementada por el Tribunal Supremo, que la regularización practicada excede lo permitido por el art. 13 LGT en relación a la potestad de calificación de la Administración, pues se ha obviado el negocio jurídico establecido entre el club y el agente. En este sentido, establece que debería de haberse válido de otras figuras previstas en el ordenamiento jurídico, como son el conflicto en la aplicación de la norma tributaria y la simulación (arts. 15 y 16 LGT), pero ha optado por un método inadecuado para realizar la regularización, lo que, por infracción del art. 13 LGT, conlleva anulación de la liquidación y la sanción. Descargar PDF

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2025. STS 1092/2025. La Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Sevilla FC frente a las liquidaciones de la Agencia Tributaria en concepto de IVA e IRPF respecto de los pagos a agentes de jugadores en el período 2011-2015. La cuestión principal del litigio radicaba en si dichos pagos, realizados por el club a los agentes, podían ostentar la consideración de retribuciones indirectas a los futbolistas y, consecuentemente, rendimientos de trabajo sujetos a retención y sin derecho a deducción del IVA. El TS revocó parcialmente la postura de Hacienda y la Audiencia Nacional (SAN de 6 de septiembre de 2022; rec. 881/2019), estableciendo que no resulta admisible que la Administración califique los pagos obviando la relación contractual entre el club y el agente, pues no puede prescindir en la calificación (art.13 LGT) del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (Sevilla FC y agentes) afirmar haber realizado sus respectivas prestaciones, entendiendo el Alto Tribunal que se ha producido un exceso en el empleo de la figura de la calificación. Descargar PDF

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