El Tribunal Supremo reitera que los certificados de residencia fiscal siguen sin ser cuestionables
Hace algo más de dos años, el Tribunal Supremo (en adelante, el “TS”), a través de su Sentencia de 12 de junio de 2023, determinó que las autoridades fiscales españolas no pueden cuestionar un certificado de residencia fiscal emitido por otro país o territorio al efecto de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición (en adelante, “CDI”). El TS consideraba que los órganos nacionales no son competentes para cuestionar las circunstancias en los cuales se ha expedido un certificado en otro Estado, ni prescindir de dicho certificado cuando se ha emitido por el otro Estado o territorio a los efectos del Convenio.
Este hecho, por supuesto, no obsta a que, si el contribuyente es residente fiscal también en España, de acuerdo con los criterios de la normativa interna española, pudiera darse el conflicto de residencia fiscal, que debería dilucidarse de acuerdo con los criterios de desempate establecidos convenientemente en cada CDI en cuestión.
El TS ha ratificado su doctrina en la reciente sentencia de 15 de julio de 2025, reforzando la presunción de validez del certificado de residencia en el sentido del CDI expedido por las autoridades fiscales del otro Estado. Se remite a la doctrina establecida por la STS de 12 de junio de 2023, reiterando por tanto la no competencia de la Administración tributaria española para cuestionar la validez del certificado de residencia fiscal emitida por otra Administración.
Ciertamente, una tesis contraria por parte del TS sería algo de difícil comprensión, ya que vendría a manifestar de alguna manera que la Administración española tiene un mejor conocimiento de la normativa de la otra jurisdicción que la que tiene la Autoridad competente que emitió el certificado. Si existe un conflicto de residencia entre dos autoridades tributarias, dicho conflicto debe resolverse mediante los cauces que cada CDI establece para ello, no de manera unilateral por parte de las autoridades fiscales española.
Sin duda, es una buena noticia que el TS ponga límites a la actuación en ocasiones arrolladora de la Administración, estableciendo claramente hasta dónde puede llegar la potestad de la Administración tributaria española en situaciones cada vez más frecuentes como son los conflictos de doble residencia fiscal.
Sin embargo, no debe confundirse lo expuesto anteriormente con la capacidad que aún mantiene la Administración tributaria española de cuestionar determinados certificados de residencia fiscal en caso de no concurrir los presupuestos de hecho exigidos en el propio convenio para evitar la doble imposición que resulte de aplicación.
Por todo ello, resulta imprescindible analizar las circunstancias concretas que concurren en cada caso para poder determinar cuál es el alcance de las facultades de la Administración.