Comisiones de agencia en el fútbol profesional: la STSJ M 9327/2025, ¿fin de la controversia?
La fiscalidad de las comisiones de agencia en el ámbito del fútbol profesional sigue siendo una fuente recurrente de controversia. En los últimos años, la Inspección Tributaria ha venido consolidando un enfoque interpretativo según el cual, aunque formalmente las comisiones de agencia se satisfagan por el club al intermediario, el servicio prestado por el agente se considera, en realidad, dirigido al jugador. Bajo este criterio, el pago efectuado por el club es interpretado por la Administración como una retribución indirecta al jugador, lo que justifica su integración en la base imponible del IRPF del deportista, como rendimiento del trabajo. Esta tesis ha sido aplicada incluso en escenarios donde las partes han suscrito contratos claros y diferenciados, y ha dado lugar a importantes regularizaciones tanto en sede del jugador (a efectos de su IRPF), como en sede del Club (a efectos de retenciones a cuenta del IRPF y deducibilidad de cuotas de IVA).
Frente a las regularizaciones practicadas por la Inspección —confirmadas en muchos casos por los tribunales económico-administrativos— numerosos clubes y jugadores han interpuesto recursos manifestando su disconformidad ante este criterio seguido por la Administración, dando lugar a pronunciamientos por parte de distintos Tribunales.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de julio de 2025 (STSJ M 9327/2025), aborda un caso paradigmático en esta materia. La disputa se centra en la interpretación realizada por la Inspección respecto a los pagos efectuados por el Real Madrid C.F. y la Juventus de Turín a una entidad a través de la cual el agente facturaba sus servicios de intermediación en la contratación del deportista. La Administración entendía que dichos servicios no se prestaban a los clubes, sino al jugador, constituyendo así una retribución indirecta a este último que debía integrarse en su IRPF como mayor rendimiento del trabajo. El Tribunal, sin embargo, estima el recurso interpuesto por el contribuyente y anula tanto la liquidación como la sanción impuesta.
Ahora bien, como en la gran mayoría de las sentencias que abordan este asunto y que han fallado positivamente a favor del contribuyente (ya sea este, jugador o club), la resolución no entra a analizar el fondo del asunto ni a validar ningún modelo de representación (que hubiera sido lo realmente interesante), sino que se fundamenta en un aspecto meramente formal relacionado con la insuficiente motivación de la calificación administrativa. La Sala concluye que la Administración no acreditó con el suficiente rigor la realidad económica alternativa que pretendía imponer y que no utilizó el cauce adecuado para ello. En definitiva, la Sentencia pone de manifiesto los límites materiales y procedimentales de la potestad de calificación del artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT).
En este sentido, a juicio del Tribunal, resulta significativo que la Administración optase por una simple calificación jurídica, sin acudir a figuras más exigentes —y también más adecuadas para los fines pretendidos— como la simulación (art. 16 LGT) o el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT). Esta Sentencia no hace otra cosa que confirmar una tendencia creciente en los tribunales a exigir a la Administración mayores garantías formales y probatorias cuando se pretende reconfigurar la realidad económica de una operación válida en derecho.
Sin embargo, pese a que la resolución resulta favorable al contribuyente, no puede interpretarse ni mucho menos como una validación general de la operativa de intermediación llevada a cabo. La estimación se produce por razones estrictamente formales sin pronunciarse sobre la cuestión sustantiva de mayor interés que, a nuestro juicio, hubiera sido: si cabe admitir que, en determinadas circunstancias, el agente actúe en nombre del club, o al menos de forma compartida en esquemas de «representación dual» en los que se advierta una representación al 50% en favor del club y del jugador respectivamente.
Por lo tanto, a día de hoy, la fiscalidad sobre las comisiones de agencia continúa siendo una cuestión pendiente de pronunciamiento claro y definitivo (al menos sobre el fondo), cuya resolución resultará determinante para reducir la elevada inseguridad jurídica que afecta a este tipo de operaciones. A la espera de un criterio estable, prudencia, adecuada estructuración contractual y coherencia sustancial seguirán siendo las claves para intentar mitigar el riesgo fiscal en este ámbito.