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Marta Rubio e Íñigo Vicente

El parón que no descongestiona: La regulación FIFA sobre las convocatorias de las Selecciones Nacionales y sus claroscuros.

Introducción

Estamos en pleno parón de selecciones de septiembre, uno de esos parones que muchas veces resulta molesto para los más futboleros, que ya se han metido de lleno en la dinámica de las competiciones de sus equipos y reciben con cierta desgana una interrupción para que sus selecciones disputen partidos cuya trascendencia es, en muchos casos, reducida —por tratarse de amistosos— y, en otros, aun existiendo, difícilmente comparable con la de una Eurocopa o un Mundial. Este año, además, el silencio del primer parón se prolonga más de lo habitual, como ya nos anticipaba la modificación reglamentaria contenida en el Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante, “RETJ”). A partir de 2026, el periodo internacional de septiembre y octubre pasará a durar 16 días, durante los cuales cada selección nacional podrá disputar un máximo de cuatro partidos. Para ponerlo en perspectiva, un periodo internacional ordinario dura nueve días —de la mañana del lunes a la noche del martes de la semana siguiente— y permite un máximo de dos partidos por selección.

La obligación de liberar

El punto de partida de estas semanas de competición supone un tormento para los clubes ya que están obligados a liberar a sus jugadores en favor de las selecciones del país por cuya nacionalidad tienen derecho a jugar, si son convocados, y cualquier acuerdo en sentido contrario entre jugador y club está expresamente prohibido. Dicho de otra forma, por mucho que los clubes quieran librarse de esta obligación, no tienen margen contractual para hacerlo.

Esta obligación, sin embargo, no es ilimitada. La liberación es obligatoria únicamente para los partidos incluidos en el FIFA International Match Calendar (IMC) y para las competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA, la Copa FIFA Confederaciones y los campeonatos de selecciones absolutas de las confederaciones, siempre que la federación sea miembro de la confederación organizadora (no existe obligación de liberar a un jugador sudamericano en las fechas de la Eurocopa, por ejemplo). Fuera de esas fechas, ceder a un jugador es voluntario, y tampoco es obligatorio ceder al mismo jugador para más de una competición final anual a nivel absoluto —salvo alguna excepción que el Consejo de la FIFA se reserva.

Quizá por lo arraigados que están en nuestros corazones torneos como la Copa del Mundo, muchas veces no nos paramos a pensar en que los clubes, las entidades que ostentan los derechos federativos y económicos de los jugadores y, por ende, les pagan el salario todos los meses, liberaban a sus jugadores para las selecciones sin recibir nada a cambio. Tradicionalmente, esta liberación obligatoria no generaba por sí misma un derecho a percibir una compensación económica. Sin embargo, esta fotografía ha ido cambiando en los últimos años. Tanto FIFA como UEFA han desarrollado programas específicos para repartir entre los clubes parte de los ingresos generados por sus competiciones de selecciones.

El ejemplo más reciente es especialmente significativo: para el Mundial de 2026, FIFA ha destinado 355 millones de dólares a su Club Benefits Programme, de los cuales 100 millones se reservan, por primera vez, para los clubes que liberaron jugadores durante la fase de clasificación y otros 250 millones para aquellos cuyos futbolistas participaron en la fase final. UEFA sigue una línea similar con la Nations League.

Esta puede que sea, de hecho, la fórmula más lógica. Obligar a cada federación a pagar directamente por cada jugador que convoca podría generar un enorme desequilibrio en función de los recursos de cada país y terminar condicionando quién puede permitirse acudir con sus mejores futbolistas. Que sean los propios organizadores quienes redistribuyan una parte de los ingresos generados por estas competiciones permite reconocer la aportación económica de los clubes sin romper ese elemento mágico y, muchas veces, dignificante que tienen las competiciones de selecciones.

Algunos requisitos formales

A las selecciones no les basta con subir a redes sociales el típico post (ya casi convertido en vídeo artístico) en el que se enumeran los nombres de los jugadores y esperar a que se presenten a la concentración. El RETJ establece una serie de plazos y requisitos formales que deben respetarse para que esa obligación de liberación sea exigible al club.

  • La federación debe notificar la convocatoria al club por escrito al menos 15 días antes del primer día del periodo internacional correspondiente, o, si se trata de una competición final, 15 días antes del inicio del periodo de liberación, como sucede, por ejemplo, con la famosa prelista del Mundial. Es recomendable, aunque no obligatorio, copiar a la asociación miembro a la que está afiliado el club.
  • El club dispone de seis días desde la notificación para confirmar la liberación del jugador.
  • Si la federación no respeta el plazo de 15 días, el club deja de estar obligado a liberar al jugador, y el jugador deja de estar obligado a acudir a la convocatoria.
  • Si el club se resiste a liberar a un jugador pese a una convocatoria válida, la federación puede solicitar la intervención de la FIFA si, en caso de ser una federación distinta de aquella en la que está inscrito el jugador, antes ha solicitado, sin éxito, la intervención de esta última. Además, tendrá que plantear el conflicto a la FIFA al menos cinco días antes del partido para el que necesite al jugador.
  • En cuanto al calendario de ida y vuelta, los jugadores deben iniciar el viaje de regreso a su club a más tardar en la mañana del miércoles siguiente al fin del periodo internacional, y reincorporarse a su club en un plazo de 24 horas tras finalizar dicho periodo —48 horas si la actividad se desarrolló en una confederación distinta a la del club—. Las fechas del itinerario deben notificarse por escrito al club diez días antes del inicio de la liberación.
  • El retraso en los regresos tiene consecuencias. Si un jugador no se reincorpora a tiempo, a petición del club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol puede reducir el siguiente periodo de liberación (dos días en un periodo internacional ordinario, cinco días ante una competición final), y en caso de reincidencia, puede imponer una multa, reducir aún más el periodo o incluso prohibir a la federación convocar de nuevo al jugador.


Hay una regla interesante que hace poco tiempo dio lugar a debate: el jugador convocado no puede jugar para su club, salvo que la federación acuerde lo contrario, durante el periodo de liberación —o el que debería haber durado— más un periodo adicional de cinco días.

El Barça-Osasuna de Liga de marzo de 2025 es un buen ejemplo. Iñigo Martínez había sido convocado por España, pero causó baja por lesión antes de incorporarse a la concentración y, según sostuvo la RFEF, el jugador había sido liberado. Cuatro días después del último partido de la Selección, disputó el encuentro frente a Osasuna, que impugnó su participación por entender que todavía estaba vigente ese periodo adicional de cinco días. Tanto los órganos disciplinarios de la RFEF como el TAD rechazaron la reclamación al considerar que existía desconvocatoria y, por tanto, la voluntad de la Federación de no aplicar aquella restricción.

La polémica estaba servida porque ese mismo día sucedió algo parecido con el jugador de Osasuna por aquel entonces, Bryan Zaragoza, también aquejado de una dolencia en su muslo derecho. Pero, a diferencia del ondarrutarra, sí tuvo que pasar por Las Rozas para someterse a las pruebas. 

Sea como fuere, el espíritu de la regla es evitar que un jugador eluda una convocatoria para estar inmediatamente disponible para su club, pero, como hemos podido ver, deja en manos de la propia federación la posibilidad de levantar esa restricción.

El «virus FIFA»

¿Qué pasa si el jugador convocado vuelve lesionado? Es lo que desde hace años conocemos popularmente como el “virus FIFA”, esa expresión que tanto les gusta a los periódicos.

En primer lugar, la responsabilidad de asegurar al jugador sigue recayendo sobre el club. El RETJ establece que es este quien debe mantener durante todo el periodo de liberación la cobertura frente a enfermedad y accidente, incluidas las lesiones que puedan producirse durante los partidos internacionales. Dicho de otra forma, el hecho de que durante esos días el futbolista esté entrenando y compitiendo bajo las órdenes de otra entidad no traslada a la federación la obligación de asegurarlo.

Ahora bien, aquí FIFA, sí ha introducido, desde la Eurocopa 2012, un contrapeso para los clubes a través de su Club Protection Programme. Si un jugador sufre durante el periodo de liberación para una selección absoluta una lesión física derivada de un accidente y, como consecuencia de ella, queda totalmente incapacitado de manera temporal para jugar con su club, FIFA puede indemnizar al club en el que esté inscrito.

Pero esta cobertura está lejos de ser automática:

  • La lesión tiene que derivar de un accidente producido durante el denominado operative time, que no se limita al tiempo que dura el partido, sino que comprende todo el periodo durante el cual el jugador está bajo el control de la federación, desde el momento en que viaja para incorporarse a la convocatoria.
  • No basta con cualquier lesión. El jugador debe permanecer totalmente incapacitado para jugar con su club durante más de 28 días consecutivos. Esos primeros 28 días, además, quedan fuera del cálculo de la indemnización.
  • No se cubren los gastos de tratamiento, ni la incapacidad permanente ni el fallecimiento, sino la pérdida económica que supone para el club seguir abonando el salario de un jugador que no puede prestar sus servicios.


La indemnización se calcula exclusivamente sobre el salario fijo del futbolista y está limitada a 20.548 euros diarios durante un máximo de 365 días, con un máximo de 7,5 millones de euros por jugador y accidente y un límite agregado anual del programa de 80 millones.

Hay, además, otra situación que periódicamente genera fricciones entre clubes y selecciones: ¿qué ocurre cuando el jugador ya está lesionado antes de incorporarse? El RETJ permite a la federación convocante exigir que el futbolista se someta a un reconocimiento por un médico designado por ella —que, a petición del propio jugador, podrá realizarse en el país en el que esté inscrito su club—. Si bastase con que el club comunicase unilateralmente que el jugador está lesionado para evitar la convocatoria, la obligación de liberación quedaría vacía de contenido. Y volvemos, precisamente, al caso de Íñigo Martínez y Bryan Zaragoza: la federación puede dar por bueno el informe remitido por el club o exigir que el jugador pase por sus propios servicios médicos. No es difícil imaginar por qué este punto es uno de los que más tensión puede generar entre los servicios médicos de clubes y federaciones; si no, basta recordar los cruces de declaraciones entre Hansi Flick y Luis de la Fuente por la gestión de Lamine Yamal.

Una valoración: la reforma correcta en un calendario que la desactiva

Vista con perspectiva, la concentración de la ventana de septiembre-octubre en 16 días y cuatro partidos tiene una lógica defendible desde el punto de vista de la salud del futbolista. Al fusionar en la práctica dos parones en uno, se reduce el número de desplazamientos intercontinentales que un jugador debe afrontar en el arranque de temporada: un beneficio especialmente tangible para los futbolistas sudamericanos que militan en LaLiga y en otras ligas europeas, que hasta ahora encajaban dos vuelos transatlánticos de ida y vuelta en apenas semanas de diferencia.

Concentrar los cuatro partidos en una única ventana de alguna manera obliga a los seleccionadores a gestionar más las cargas de sus jugadores. Tienen que rotar más o incluso convocar una plantilla más amplia y repartir minutos, tal y como se ha visto recientemente en la selección alemana con Klopp (aunque probablemente esto se deba a que quiere ver el desempeño del mayor número de futbolistas posible).

El problema es que esa lógica resulta bastante menos convincente cuando se amplía el foco y se observa el calendario completo. De poco sirve concentrar y reducir los desplazamientos de un parón si, en paralelo, se multiplican los compromisos oficiales durante el resto de la temporada.

El nuevo Mundial de Clubes de la FIFA, ampliado a un formato de 32 equipos y con una edición de verano completa, añade semanas de competición de alto nivel a jugadores que ya venían de una temporada exigente. Partidos de exhibición institucional entre confederaciones, como la Finalissima, suman fechas oficiales adicionales al calendario sin compensación equivalente en descanso. Y, de manera más estructural, la Liga de Naciones de la UEFA ha transformado lo que antes eran amistosos en competición oficial con ascensos, descensos y clasificación directa a otros torneos: basta echar un vistazo al nivel de los rivales que ha ido encontrándose España en esta competición para entender que la rotación se vuelve más complicada.

Ahí aparece, probablemente, la principal contradicción de todo el sistema: la propia FIFA reconoce, al ampliar la ventana de septiembre-octubre, que la salud y el descanso del futbolista importan lo suficiente como para rediseñar el calendario en su favor. Pero esa misma FIFA, junto con las confederaciones, sigue cargando el resto del año con más competiciones oficiales y productos más atractivos comercialmente, cuyo coste físico recae, una vez más, sobre el propio jugador.

Por eso, la reforma puede tener sentido tomada de forma aislada, pero pierde buena parte de su fuerza cuando se inserta en un calendario que sigue creciendo por casi todos los demás lados. Reducir viajes y concentrar partidos es positivo; hacerlo mientras se añaden nuevas competiciones y se convierten antiguos amistosos en encuentros oficiales cada vez más exigentes lo es bastante menos. Mientras la protección del jugador no se plantee como el verdadero problema, seguiremos teniendo un problema.

Bibliografía

– FIFA. (2023a). Circular n.º 1852: FIFA Club Protection Programme 2023–2026.

– FIFA. (2023b). Commentary on the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players (3rd ed.).

– FIFA. (2025). Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, incl. marco reglamentario provisional (julio de 2025).

– FIFA. (2026). Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2026™.

– IUSPORT. (2025, 13 de junio). El TAD falla en contra de Osasuna: no hubo alineación indebida de Íñigo Martínez.

Autores

Marta Rubio: https://www.linkedin.com/in/martarubioc/?isSelfProfile=false&locale=en

Iñigo Vicente Alustiza: https://www.linkedin.com/in/i%C3%B1igo-vicente/?isSelfProfile=true

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