VISIÓN Y ACCIÓN
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Opinión.
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la diferencia está entender sus claves
y anticiparse a sus oportunidades.
Compartimos aquí nuestras reflexiones
sobre los movimientos y tendencias
más relevantes de la industria.
En una industria en constante evolución. La diferencia está entender sus claves y anticiparse a sus oportunidades. Compartimos aquí nuestras reflexiones sobre los movimientos y tendencias más relevantes de la industria.
La relevancia de cualquier organismo deportivo trasciende los resultados en competencias de su disciplina, ya que su valor incorpora la forma en que se administra, la confianza que genera, la experiencia que ofrece a quienes participan en ella, la solidez de las estructuras que sostienen su operación y muchos otros elementos.
En un mundo en el que el deporte convive con derechos audiovisuales, patrocinios, plataformas digitales, formación de menores, desarrollo de talento, comunidades de aficionados y exposición pública constante, la profesionalización de la gestión organizacional es condición indispensable para su valoración, permanencia y crecimiento.
Por ello, la tenencia, administración o dirección de una entidad deportiva no puede concebirse como una mera afición, una inversión pasiva o una extensión reputacional de sus propietarios, directivos o patrocinadores. Implica una responsabilidad institucional frente a todas las personas que integran el ecosistema de la disciplina: atletas, menores de edad, entrenadores, staff médico, técnico, operativo y nutricional, oficiales, voluntarios, familias, aficionados y demás participantes.
Desde esta perspectiva, la gobernanza deportiva debe considerar, además de sus estatutos, órganos de administración, reglamentos internos y mecanismos disciplinarios formales, su capacidad para anticipar riesgos, establecer estándares de conducta, generar canales confiables de denuncia, proteger a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y rendir cuentas cuando sus estructuras fallan. En otras palabras, una organización deportiva profesional en la actualidad no puede únicamente seguir las normas, sino que debe crear condiciones reales para la sostenibilidad de sus proyectos deportivos y comerciales, así como para preservar y fortalecer el valor público y comercial de la marca que representa.
Safeguarding como concepto operativo de gobernanza
En este contexto, el safeguarding se vuelve central para entender el alcance actual de la gobernanza deportiva, porque identifica riesgos que, al atenderlos eficazmente, se consideran dentro de la operación deportiva cotidiana, en lugar de reaccionar cuando se evidencian casos de abuso, acoso, violencia o discriminación.
En términos generales, el safeguarding puede entenderse como el conjunto de medidas, políticas y prácticas orientadas a prevenir, identificar y atender riesgos de abuso, acoso, violencia, discriminación, negligencia o cualquier otra conducta que afecte o pueda afectar la seguridad, integridad o bienestar de las personas que participan en el entorno deportivo, exigiendo la creación de condiciones institucionales adecuadas para su desarrollo en espacios seguros, confiables y libres de represalias.
FIFA Guardians[1], por ejemplo, parte de esa lógica al plantear la protección de niñas, niños y adolescentes como una responsabilidad institucional de quienes organizan, administran o participan en actividades de fútbol. Su guía propone herramientas concretas de autoevaluación, desarrollo de políticas, capacitación, evaluación de riesgos y buenas prácticas para quienes trabajan con menores, incluyendo entrenadores, personal médico, staff y voluntarios.
Este enfoque desplaza la discusión desde una lógica meramente reactiva hacia una lógica preventiva. Rara vez el problema empieza cuando existe un caso público, una denuncia penal o una crisis reputacional. Los riesgos suelen aparecer antes, en la forma en que la propia institución trata a las personas que forman parte de su estructura: cuando un menor es visto únicamente como proyecto deportivo y no como una persona en desarrollo; cuando una academia prioriza resultados o captación de talento sin acompañamiento integral; cuando un equipo femenil existe solo para cumplir un requisito regulatorio y no como un proyecto deportivo con metas, recursos y condiciones profesionales; o, cuando la participación de otros grupos vulnerables se incorpora al organigrama sin adaptar la operación a sus necesidades específicas.
Incluso medidas aparentemente menores, reflejan esta lógica. La modificación aprobada por IFAB[2] para expulsar del partido a jugadores que se cubran la boca con el fin de ocultar comportamientos discriminatorios o inapropiados, muestra que la gobernanza deportiva empieza a ocuparse de conductas de baja visibilidad que pueden afectar la integridad del entorno competitivo. Más relevante que la sanción, resulta el mensaje institucional que transmite: si el deporte reconoce que los espacios grises también importan, entonces la protección efectiva no puede limitarse a reaccionar frente a los casos severos, que ocurren, con mayor incidencia, cuando las estructuras de prevención, reporte y respuesta no operan oportunamente.
Cuando la prevención forma parte de la gestión
La utilidad de revisar casos concretos reside en mejorar los esquemas de atención de cada organización deportiva. En materia de safeguarding, los casos más relevantes suelen mostrar que la protección depende de la capacidad institucional para aplicar las normas que la regulan, los canales para reportarlas, las alertas para visibilizarlas y las responsabilidades que se deben asumir, cuando las estructuras fallan.
El Sheldon Review evidencia esta problemática desde la protección de menores en entornos formativos[3]. La revisión independiente, encabezada por Clive Sheldon QC, analizó denuncias históricas de abuso sexual infantil en el fútbol inglés entre 1970 y 2005, dentro de un ecosistema en el que clubes, academias y estructuras de formación tenían contacto directo con niños y adolescentes. Este análisis es relevante porque el desarrollo deportivo de un menor es parte integral de su desarrollo personal, emocional y social. Cuando una institución mira a un niño únicamente como prospecto o talento, corre el riesgo de perder de vista los deberes de cuidado que exige su condición de persona en formación.
El caso USA Gymnastics vs. Larry Nassar, permite analizar otra dimensión: la operatividad práctica de los mecanismos de reporte, investigación y coordinación institucional. La investigación del Senado estadounidense sobre abuso sexual en el movimiento olímpico concluyó que diversas instituciones tuvieron múltiples oportunidades para detener la conducta del agresor y no lo hicieron[4]. Este caso muestra que para que el safeguarding sea eficaz, requiere que los reportes sean atendidos, que existan obligaciones claras de actuación y que las instituciones asuman oportunamente su responsabilidad.
En México, el caso de Scarlett Camberos permite abordar la protección de mujeres en el deporte profesional frente a riesgos que no siempre ocurren dentro de la cancha. En 2023 se reportó que la entonces jugadora del Club América Femenil dejó el país tras sufrir violencia digital y acoso[5], y que la Liga MX Femenil señaló la necesidad de reforzar protocolos de seguridad y espacios seguros para las futbolistas, demostrando que el deber de protección de una organización deportiva también debe considerar riesgos vinculados con redes sociales, seguridad personal, acompañamiento legal y psicológico, coordinación con autoridades y continuidad profesional de las atletas.
Vistos desde las obligaciones de gobernanza, estos casos apuntan a una conclusión práctica: el safeguarding debe ser parte de la gestión ordinaria de las entidades deportivas. Para menores, implica generar condiciones que permitan su desarrollo integral; para mujeres y demás participantes, supone construir ambientes libres de violencia, discriminación, acoso y represalias.
De la política a la práctica.
Reconocer el safeguarding como un principio deseable ya no es suficiente. Para que opere como un verdadero estándar de gobernanza, debe traducirse en un componente exigible.
La existencia de protocolos que nadie conoce, canales de denuncia que no generan confianza o mecanismos disciplinarios que no se activan oportunamente no satisface un estándar real de protección. Una política efectiva de safeguarding requiere operatividad, trazabilidad y rendición de cuentas.
Por tanto, las entidades deportivas deben traducir sus obligaciones de protección en medidas concretas: identificar riesgos previsibles, asignar responsables, capacitar al personal relevante, establecer protocolos claros, habilitar canales de denuncia accesibles y confidenciales, adoptar medidas inmediatas de protección, documentar cada actuación, investigar con independencia y aplicar consecuencias frente a incumplimientos u omisiones.
Desde ahí, el safeguarding incorpora a la operación ejecutiva, las decisiones sobre quién supervisa, cómo se reporta, qué se investiga, qué protocolos se requieren, cómo se acompaña a las personas afectadas y qué consecuencias se activan cuando las estructuras fallan. Por eso, su correcta implementación incide en la confianza institucional, la legitimidad del proyecto y la deseabilidad de la organización frente a atletas, familias, autoridades, patrocinadores y aficionados.
[1] FIFA, FIFA Guardians: Safeguarding Policy Guidance, Inside FIFA, disponible en: https://inside.fifa.com/human-rights/fifa-guardians/guidance.
[2] FIFA, “El IFAB aprueba por unanimidad sancionar con tarjeta roja a los jugadores que se tapen la boca con el objetivo de ocultar una conducta discriminatoria”, comunicado de prensa, 28 de abril de 2026, disponible en: https://inside.fifa.com/es/organisation/media-releases/ifab-tarjeta-roja-jugadores-tapen-boca-ocultar-conducta-discriminatoria
[3] Clive Sheldon QC, Independent Review into Child Sexual Abuse in Football 1970–2005, The Football Association, marzo de 2021, disponible en: https://www.thefa.com/news/2021/mar/17/clive-sheldon-qc-independent-commission-report-released-20210317
[4] U.S. Senate, The Courage of Survivors: A Call to Action – Olympics Investigation Report, 30 de julio de 2019, disponible en: https://www.moran.senate.gov/public/_cache/files/c/2/c232725e-b717-4ec8-913e-845ffe0837e6/FCC5DFDE2005A2EACF5A9A25FF76D538.2019.07.30-the-courage-of-survivors–a-call-to-action-olympics-investigation-report-final.pdf
[5] ESPN México, “América: Scarlett Camberos deja México tras vivir violencia de género”, 21 de marzo de 2023, disponible en: https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/11792593/america-scarlett-camberos-violencia-genero-mexico
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