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Ángel Chavarría

Fútbol y prevención del blanqueo de capitales

Los tiempos cambian y el nuevo marco europeo de prevención del blanqueo de capitales obliga a mirar al fútbol profesional con otros ojos.

El Reglamento (UE) 2024/1624 incorpora por primera vez a los clubes de fútbol profesional y a los agentes de fútbol dentro del perímetro de los sujetos obligados, al considerar que el sector presenta una exposición relevante a riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo.

Todo tiene una explicación y la intervención europea responde a una idea muy clara: el fútbol ya no es solo una actividad deportiva, sino también una industria global con grandes flujos de dinero, fuerte presencia internacional y estructuras de negocio complejas, combinación de factores que justifica que las instituciones internacionales, entre ellas la FATF[1], Europol y la propia Comisión Europea, hayan advertido desde hace años que el sector presenta vulnerabilidades específicas frente al blanqueo de capitales.

Entre los factores que explican ese riesgo destacan la dificultad para valorar objetivamente a los jugadores, la existencia de operaciones transfronterizas, la intervención de múltiples intermediarios, las estructuras de propiedad opacas y la circulación de cantidades muy elevadas en comisiones, patrocinios, traspasos y derechos de imagen. Precisamente por eso, el considerando 24 del AMLR[2] reconoce expresamente que las actividades de los clubes de fútbol profesional y de los agentes de fútbol están expuestas a riesgos de blanqueo de capitales por factores inherentes al propio sector.

El AMLR (el Reglamento) establece un «single rulebook» europeo en materia de prevención del blanqueo y supone un paso importante hacia una regulación más homogénea en todos los Estados miembros en el ámbito del fútbol, esto significa que los agentes de fútbol, los clubes profesionales y determinadas entidades vinculadas dejarán de estar en una zona de supervisión difusa para pasar a un entorno de cumplimiento formalizado.

Aunque el nuevo reglamento europeo antiblanqueo empieza a aplicarse con carácter general en julio de 2027, para el sector del fútbol —y en particular para agentes y clubes profesionales— las obligaciones específicas serán exigibles desde el 10 de julio de 2029. Precisamente por eso, conviene empezar a concienciarse y a adaptar procedimientos, documentación y controles internos, no podemos enfocarlos como un cambio inmediato, sino como un proceso que exige tiempo y preparación.

La inclusión en el perímetro de la legislación del blanqueo de capitales no es simbólica. Implica asumir obligaciones concretas de organización, control y reporte. Entre las principales obligaciones destacan las siguientes:

  1. Evaluar los riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo de forma proporcionada a la actividad desarrollada.
  2. Aprobar políticas, procedimientos y controles internos adecuados.
  3. Aplicar medidas de diligencia debida, incluyendo la identificación del cliente y del titular real.
  4. Reforzar el análisis cuando existan operaciones, clientes o jurisdicciones de mayor riesgo.
  5. Realizar seguimiento continuo de la relación de negocio y de las operaciones ejecutadas.
  6. Conservar la documentación durante el plazo legalmente exigible.
  7. Comunicar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera competente; en España, al SEPBLAC.
  8. Formar al personal y, cuando proceda, designar responsables o interlocutores internos de cumplimiento.

En términos prácticos, esto obligará a los operadores del sector a profesionalizar sus procesos de admisión de clientes, su trazabilidad documental y sus mecanismos internos de detección de operaciones inusuales.

La nueva regulación no debe verse solo como una carga, sino también como una oportunidad de profesionalización. Para los agentes y operadores que se anticipen, contar con procedimientos AML claros puede convertirse en un factor de confianza, reputación y diferenciación frente a clubes, jugadores, inversores y socios comerciales.

[1] FATF (Financial Action Task Force) es el organismo internacional que fija el estándar mundial contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; en español se conoce como GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

[2] Anti-Money Laundering Regulation, el Reglamento (UE) 2024/1624

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