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Introducción
La creciente inversión por los clubes de fútbol en sus categorías inferiores se ha convertido en un escenario cada vez más profesionalizado, situando al futbolista menor de edad en el centro de un conjunto de tensiones jurídicas y deportivas, en el que confluyen la protección de su formación, el legítimo interés de los clubes formadores y el derecho del propio jugador a acceder a una carrera profesional.
En este contexto, la cancelación de la licencia federativa tras la recepción de una oferta de contrato profesional se revela como un mecanismo para articular el paso del futbolista no profesional al ámbito profesional. La presente nota analiza el régimen aplicable en el fútbol español a partir del Reglamento de Competiciones de la RFEF, los criterios seguidos por el Comité Jurisdiccional de la RFEF y los principios generales del derecho, con el objetivo de ofrecer una visión práctica del equilibrio entre la capacidad de retención de los clubes y el derecho del jugador a su progresión deportiva y profesional.
La anticipación en la detección de talento y sus consecuencias en la profesionalización.
La evolución del fútbol en las últimas décadas ha transformado los procesos de identificación, captación y desarrollo del talento. La sofisticación de las estructuras de cantera, la utilización de herramientas cada vez más avanzadas de seguimiento y análisis del rendimiento y la creciente competencia entre clubes por incorporar a jugadores con proyección han provocado que el talento sea detectado a edades notablemente más tempranas. Como consecuencia, el futbolista menor de edad se ha situado en el centro de numerosos debates, tanto deportivos como jurídicos, en particular en lo relativo al equilibrio entre su protección, su formación y su futura carrera deportiva.
En este contexto, hace ya un tiempo que la etapa de formación ha dejado de concebirse como un fin en sí mismo y ha pasado a convertirse en una etapa orientada a facilitar el acceso del jugador a niveles superiores de competición en pos de adquirir la profesionalidad.
Desde esta perspectiva, la transición desde el fútbol formativo hacia el fútbol profesional adquiere una especial relevancia. La posibilidad de que un jugador reciba una oferta de contrato profesional obliga a analizar si los mecanismos federativos existentes facilitan o si, por el contrario, dificultan ese acceso a la profesionalización.
A partir de estas consideraciones, el presente artículo examina el régimen aplicable a la cancelación de licencias federativas en el fútbol español cuando concurre una oferta de contrato profesional, analizando su fundamento jurídico y su conexión con los principios de protección del menor, promoción del talento y desarrollo de la carrera deportiva del futbolista.
Normativa federativa del expediente de cancelación.
En este escenario, los clubes interesados en la contratación de estos jugadores se encuentran con la necesidad de articular jurídicamente el tránsito desde su vinculación federativa como no profesionales con su club de origen hacia la de futbolistas profesionales con el nuevo club. La normativa federativa ha sabido afrontar este desafío mediante mecanismos específicos que permiten compatibilizar la protección de la formación del jugador con su derecho a acceder al profesionalismo cuando concurren determinadas circunstancias. Entre dichos instrumentos adquiere especial relevancia el régimen de cancelación de la licencia federativa por la oferta de contrato profesional, concebido como una vía para facilitar el cambio de estatus del jugador y evitar que la vinculación federativa propia de la etapa formativa se convierta en un obstáculo para su desarrollo profesional, sin limitar la posibilidad de que un jugador dé el paso a la suscripción de un contrato laboral.
La vía para la cancelación de la licencia federativa se encuentra regulada, en el nuevo Reglamento de Competiciones de la RFEF (Edición junio de 2025, aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF el 26 de junio de 2025 y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 7 de octubre de 2025; en adelante, “Reglamento de Competiciones RFEF”), en su artículo 56.1[1], que recoge tanto las causas de cancelación ya previstas en el artículo 119.1 del derogado Reglamento General de la RFEF como otras nuevas no contempladas con anterioridad.
Entre las causas de cancelación de licencia figuran algunas vías evidentes, habituales entre los jugadores profesionales —como la baja concedida por el club, la transferencia de los derechos federativos o la emisión del Certificado de Transferencia Internacional—, propias de las ventanas de traspasos. Sin embargo, una primera lectura del precepto no abre de forma directa la posibilidad de cancelar la licencia federativa por la mera existencia de una oferta de contrato laboral como futbolista profesional, sin embargo, el apartado g) del mencionado artículo contempla como causa el “acuerdo adoptado por los órganos competentes”. De este modo, la cancelación por esta vía no se encuentra expresamente regulada en la norma federativa, sino que son dichos órganos quienes tienen la capacidad de reconocer esta posibilidad y han fijado los criterios para su concesión.
Dado que nos referimos a la oferta de contrato laboral a jugadores en fase formativa cuyo talento ha despuntado prematuramente, procede examinar —dentro de los distintos tipos de licencia— las clases de licencias no profesionales previstas en el artículo 59.4[2] del Reglamento de Competiciones RFEF, cuya tramitación se ajusta a la edad del jugador en cada temporada deportiva.
A los efectos aquí analizados, resultan relevantes las licencias cadete y juvenil, por corresponderse con las temporadas en las que el joven futbolista –cuyo talento empieza a sobresalir– adquiere edad suficiente para suscribir un primer contrato laboral. Conforme a los artículos 76 y 75 del Reglamento de Competiciones RFEF, los futbolistas con licencia cadete extinguen su compromiso “al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán adscritos a la disciplina de su club, si éste tiene equipo de categoría juvenil, salvo baja concedida por la entidad o acuerdo suscrito por ambas partes conviniendo que el/la futbolista quede libre de compromiso al finalizar la última temporada de su licencia”; los futbolistas con licencia juvenil, por su parte, se comprometen con el club que los inscribe “a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años”, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el precepto anteriormente citado.
Las disposiciones reflejan la vinculación del jugador no profesional —al finalizar su etapa como cadete y durante sus años como juvenil— al club titular de su licencia durante las temporadas correspondientes, precisamente en la franja de edad en la que surge la posibilidad de suscribir su primer contrato laboral profesional. Es en este momento cuando resulta cada vez más frecuente que el futbolista solicite al club formador, con el que mantiene una vinculación estrictamente federativa, la cancelación de la licencia para obtener una licencia profesional con un nuevo club interesado en su contratación.
La fundamentación para la cancelación de la licencia.
Cuando un futbolista, tras recibir una oferta de contrato laboral de un tercer club para la obtención de una licencia profesional, solicita al club formador la cancelación de su licencia federativa —ya sea cadete o juvenil— y ve denegada tal petición, aparece la vía del artículo 56.1.g) y resulta necesario analizar los puntos de interés sobre los que los órganos competentes fundamentan su decisión.
Al decidir sobre la cancelación de la licencia federativa con el club de origen, el órgano parte de la premisa de que la concesión debe producirse, de manera excepcional, cuando se aprecie una mejora sustancial en:
- las condiciones deportivas,
- profesionales, y/o
- personales del jugador, debiendo valorarse estas circunstancias globalmente.
Además, debe realizarse una interpretación restrictiva como exige el principio general del derecho “pacta sunt servanda”, que obliga a permanecer en el club con el que obtuvo la licencia inicialmente. Se trata, por lo tanto, de una medida excepcional en la que debe ponderarse el equilibrio entre la protección del sistema de licencias y el derecho del jugador a desarrollarse deportiva y profesionalmente.
En esta valoración se prestará especial atención a la obtención de una licencia profesional para el jugador, a las condiciones económicas ofertadas y aceptadas, así como a la duración del contrato laboral. Con carácter general, lo determinante será procurar que el futbolista no vea truncada su progresión personal y deportiva, atendiendo a su formación y a sus perspectivas de futuro, para lo que se exige la constatación de una mejora efectiva. Sobre esta base, el órgano competente fundamentará su decisión en que no cabe limitar ni impedir el derecho del jugador a progresar en los planos laboral y profesional mediante el acceso a un contrato como jugador profesional, para el cual resulta imprescindible tramitar la correspondiente licencia profesional.
Con base en las decisiones adoptadas por los órganos competentes de la RFEF en escenarios como el descrito pueden extraerse las siguientes deducciones:
- Requiere la existencia real de una oferta profesional cualificada del tercero (en la que se determine la validez temporal, identificación del equipo y carácter profesional).
- La cancelación no es automática; hay una ponderación que compara la situación de origen con la de destino.
En consecuencia, la posición del club de origen no se agota en una mera facultad de oposición a la cancelación de la licencia, sino que exige acreditar la existencia de una vía real y efectiva de acceso del jugador al profesionalismo dentro de su propia estructura. De concurrir tal circunstancia, el presupuesto conforme al cual la cancelación resulta necesaria para garantizar la progresión del futbolista pierde su razón de ser, al encontrarse dicha progresión suficientemente asegurada en el club de procedencia.
Órganos competentes para la adopción del acuerdo de cancelación de licencia.
Conviene recordar que el artículo 56.1.g) se limita a establecer, como una de las causas para la cancelación de licencia federativa, el acuerdo adoptado por “los órganos competentes”, sin identificar en la norma el órgano ante el que debe presentarse la solicitud oportuna.
Para determinarlo es preciso acudir a los Estatutos de la RFEF (Edición noviembre de 2022) y al Reglamento de Organización Interna de la RFEF (Edición junio de 2025), en particular sus artículos 44[3] y 85[4], respectivamente. En ellos se atribuye al Comité Jurisdiccional de la RFEF la competencia para conocer y resolver de “las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que conforman la organización federativa de ámbito estatal, en relación con las operaciones que registren en la RFEF”.
Por ello, al no tratarse de un asunto disciplinario ni competicional, corresponde al Comité Jurisdiccional de la RFEF resolver este tipo de disputas. Se trata de un órgano estatutario cuya finalidad consiste en dirimir los conflictos entre los miembros de la federación mediante la aplicación de sus propias reglas. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el objeto de los procedimientos dirigidos a la cancelación de la licencia difiere sustancialmente del propio de los conflictos que puedan surgir en relación con un eventual contrato formativo, cuya resolución corresponderá a la jurisdicción ordinaria o al órgano acordado por las partes en dicho contrato.
En cuanto a la competencia territorial, ha de tenerse presente que corresponderá al Comité Jurisdiccional de la RFEF conocer del asunto cuando la cancelación y la obtención de la nueva licencia afecten a clubes pertenecientes a distintas federaciones territoriales, por ser el único órgano con capacidad para recabar la colaboración o formular requerimientos a ambos clubes.
Por su parte, debe descartarse la intervención del Tribunal Administrativo del Deporte respecto de la cancelación de licencias dirigida a la suscripción de un contrato como jugador profesional, por tratarse de una materia ajena a la disciplina deportiva, correspondiendo al Comité Jurisdiccional de la RFEF por referirse a una operación registrada en la propia federación.
Conclusión con respecto a la cancelación o retención de la licencia.
El análisis realizado pone de manifiesto que la cancelación de la licencia federativa por oferta de contrato profesional constituye un instrumento de equilibrio en el que confluyen intereses legítimos y, en gran medida, contrapuestos. De un lado, el interés del club formador en preservar la estabilidad de sus equipos y en rentabilizar la inversión realizada en la formación del jugador, protegido por el principio pacta sunt servanda y por el propio sistema de licencias federativas. De otro, el interés del futbolista en su progresión personal, deportiva y profesional cuando surge una oportunidad real de acceso al profesionalismo mediante la suscripción de una relación laboral especial.
El espíritu que subyace a las decisiones adoptadas por el Comité Jurisdiccional de la RFEF responde precisamente a la necesidad de ponderar esos intereses caso por caso, sin acudir a soluciones automáticas ni presuntas. La cancelación se configura como una medida excepcional y de interpretación restrictiva, cuya procedencia depende de que se acredite una mejora en las condiciones deportivas, profesionales y personales del jugador. Esta orientación revela un criterio finalista: la protección del sistema de licencias no puede constituirse como un obstáculo cuando su aplicación estricta comprometería el desarrollo del futbolista, pero tampoco puede desplazarse ante situaciones en las que no se acredite una progresión real y efectiva.
En este marco, para hacer valer su capacidad de retención, el club de origen debe demostrar que existe una vía real y efectiva para el acceso del jugador al profesionalismo dentro de su propia organización. Sólo en tal supuesto decae el presupuesto habilitante de la cancelación, en caso de que quede suficientemente asegurada la progresión del futbolista sin necesidad de modificar su vinculación federativa. Se traslada así al club formador una carga activa de acreditación que refuerza la coherencia interna del sistema y evita que la titularidad de la licencia se utilice como mero mecanismo de bloqueo ante estas situaciones.
En cuanto a la propuesta que da origen al procedimiento, resulta imprescindible que sus condiciones queden claramente determinadas para permitir un juicio de ponderación fundado. Se exige, por ello, la existencia de una oferta profesional cualificada procedente de un tercer club, en la que consten con precisión, cuando menos, la identificación del club oferente, la validez temporal de la propuesta, su carácter profesional, las condiciones económicas ofrecidas y aceptadas y la duración del contrato laboral proyectado. Sólo cuando la oferta reúna estas notas de certeza y suficiencia podrá contrastarse adecuadamente con la situación de origen y valorarse si concurre la mejora sustancial que justifica la cancelación.
En definitiva, el régimen actualmente aplicable, tal como es interpretado por el Comité Jurisdiccional de la RFEF, articula un equilibrio razonable entre la protección del club formador y el derecho del futbolista a progresar profesionalmente. La consolidación de este equilibrio exige, no obstante, seguir avanzando en la determinación de criterios claros y previsibles —tanto respecto de los elementos que deben integrar la oferta profesional como de los indicadores que acreditan la capacidad real de retención del club de origen—, de modo que las decisiones sobre cancelación de licencias se adopten con la seguridad jurídica que reclama una materia en la que confluyen la protección del menor, el fomento del talento y el legítimo interés económico y deportivo de los clubes.
Bibliografía
[1] Artículo 56.1.g) del Reglamento de Competiciones RFEF (Edición junio de 2025): “Son causas de cancelación de las licencias de los/as futbolistas las siguientes: (…) g. Acuerdo adoptado por los órganos competentes”.
[2] Artículo 59.4. del Reglamento de Competiciones RFEF (Edición junio de 2025): “Los/as futbolistas que no perciban cantidad alguna por su práctica o que o que perciban una compensación de gastos que no supere los derivados de la actividad futbolística, serán no profesionales, y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva”:
[3] Artículo 44 de los Estatutos de la RFEF (Edición noviembre de 2022): “El Comité Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver de las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que conforman la organización federativa de ámbito estatal, en relación con las operaciones que registren en la RFEF”.
[4] Artículo 85 del Reglamento de Organización Interna de la RFEF (Edición junio de 2025): “El Comité Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver de las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que conforman la organización federativa de ámbito estatal, en relación con las operaciones que registren en la RFEF”.
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