VISIÓN Y ACCIÓN

en la industria de las emociones

Opinión.

Vemos lo que otros no ven.

En una industria en constante evolución.
la diferencia está entender sus claves
y anticiparse a sus oportunidades.
Compartimos aquí nuestras reflexiones
sobre los movimientos y tendencias
más relevantes de la industria.

En una industria en constante evolución. La diferencia está entender sus claves y anticiparse a sus oportunidades. Compartimos aquí nuestras reflexiones sobre los movimientos y tendencias más relevantes de la industria.

Ignacio Triguero

Todo lo que tienes que saber sobre el Sistema de transferencias FIFA 2027

El pasado 10 de junio de 2027 la FIFA publicaba el nuevo paquete regulatorio que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2027, y que representa una reforma estructural profunda del sistema de transferencias internacionales[1].

Ante la apertura inminente del mercado de transferencias, por medio del presente artículo se efectúa un repaso de las principales modificaciones y como las mismas afectan a los distintos actores (clubes, jugadores y entrenadores) desde una perspectiva práctica.

La profunda reforma del sistema de transferencias anunciada por la FIFA surge tras varios meses de negociaciones entre los diferentes actores (FIFA, FIFPRO, EFC y WLA[2]), así como después de un periodo de aplicación del “Interim Regulatory Framework”[3] desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) estableciera en la sentencia “Diarra” de 4 de octubre de 2024 la incompatibilidad de varias disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (“RETJ”) con el derecho de la UE.

La reforma afecta concretamente al RETJ, -cuya nueva versión entrará en vigor a partid del 1 de enero de 2027-, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol, el Código Disciplinario y el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

A este respecto, pasamos a analizar a continuación las principales novedades.

1. EL DIALOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA FUTURAS REFORMAS DEL RETJ

El nuevo RETJ es fruto del acuerdo conjunto a nivel internacional entre los principales representantes de los empleados (jugadores y sindicatos) y empleadores (clubes y ligas).

En consecuencia, se ha establecido que cualquier modificación futura del RETJ requerirá de un proceso de diálogo social y consenso entre los actores reconocidos, incluyendo a FIFPRO, EFC y, WLA y la FIFA, con excepción de aquellas modificaciones del Anexo I (liberación de jugadores con la selección nacional)[4].

Este proceso de diálogo social se efectuará a través de la denominada “Global Social Dialogue Platform for Professional Football” y siguiendo por ende un proceso de consenso y dialogo social entre los distintos actores.

2. ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO RETJ Y APLICACIÓN A CONTRATOS FIRMADOS CON ANTERIORIDAD

El nuevo RETJ fue aprobado el pasado 10 de junio de 2026 y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027, aplicando a aquellas disputas que surjan con posterioridad a dicha fecha.

A su vez, las nuevas disposiciones relativas a las cláusulas de indemnización (artículo 17, apartado 1), la participación de un jugador en el importe de la transferencia (artículo 21 bis) y la ampliación de los contratos de cinco años para menores (artículo 18, apartado 2) solo se aplicarán a los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2027 por lo que será necesario modificar ciertas cláusulas a partir de dicha fecha.

En consecuencia en aquellos casos actualmente pendientes ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA se aplicará la versión del RETJ 2025.

3. LEY APLICABLE EN PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL DEL FÚTBOL DE LA FIFA

El nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol de la FIFA (versión 2027)[5] modifica el contenido del artículo 3, clarificando que el Tribunal del Fútbol de la FIFA aplicará para la resolución de las disputas la normativa FIFA en primer lugar y subsidiariamente (en caso de laguna) el derecho suizo.

Esta modificación se alinea por tanto con lo previsto en los Estatutos de la FIFA (art. 49.2) en procedimientos ante el TAS-CAS, y prevé la aplicación subsidiaria del derecho suizo de forma expresa. Igualmente queda reservada la aplicación de los convenios colectivos cuando así venga expresamente previsto en la normativa de FIFA[6].

4. NUEVOS EJEMPLOS DE CONDUCTA ABUSIVA Y JUSTA CAUSA

El nuevo artículo 14.3 del RETJ establece ahora ejemplos concretos de conductas abusivas por parte de clubes, a los efectos de considerar si existe justa causa para la terminación anticipada de un contrato. Entre estos ejemplos se incluyen:

  • Utilizar de forma abusiva el registro (y de-registro) de un jugador como medida de presión;
  • Separar a un jugador de los entrenamientos con el resto del equipo de manera abusiva;
  • Retener el pasaporte de un jugador;
  • Desahuciar a un Jugador sin motivo de su vivienda (cuando el club sea el arrendador de la vivienda/alojamiento).

Cualquier justa causa alegada se analizará caso por caso y deberá acreditarse acompañada de la prueba necesaria.

5. RECONFIGURACIÓN DEL ARTÍCULO 17: CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESPONSABILIDAD DEL NUEVO CLUB. PERIODO PROTEGIDO Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

  1. Fijación de la indemnización en caso de terminación anticipada

El artículo 17.1 vuelve a consagrar la libertad de pactos para que las partes puedan acordar las consecuencias de la terminación anticipada de un contrato mediante la inclusión de una cláusula específica (“liquidated damage clauses”), ello sujeto a las siguientes reglas:

  1. No se requiere que la misma sea recíproca, alineándose con la jurisprudencia del TAS[7];
  2. El Tribunal del Fútbol podrá reducirlas si son excesivas (sin llegar a anularlas por completo) o ignorarlas si son manifiestamente injustas (es decir, que la consecuencia fijada de la terminación equivalga a un derecho de terminación unilateral). Conforme a esta nueva redacción es por tanto muy relevante justificar los importes que se fijen desde un punto de vista comercial y deportivo (valor residual, inversión, valor de mercado, costes de reemplazo de un determinado jugador, etc.).
  3. Para jugadores que ganen menos de 000 USD anuales[8], la cláusula debe garantizar, al menos, el valor residual del contrato, salvo que circunstancias extraordinarias justifiquen un importe menor.

Cabe destacar que estas reglas también se han hecho extensibles a los entrenadores, mediante las modificaciones pertinentes en el Anexo 2 del RETJ (art. 6(1) Anexo 2 RETJ).

  1. Reconfiguración del art. 17 RETJ y de la fórmula para el cálculo de la indemnización por terminación anticipada

Conforme a lo dispuesto por el TJUE en la sentencia “Diarra”, se han revisado los criterios para el cálculo de la indemnización por terminación anticipada en favor de clubes, basándose ahora los actuales criterios en el denominado “interés positivo” (es decir, restaurar a la parte cumplidora en la posición que habría estado de no haber ocurrido el incumplimiento), ello con un suelo indemnizatorio (como veremos tanto para clubes como para jugadores) equivalente como mínimo al valor residual del contrato incumplido.

Para ello, en las indemnizaciones a abonar en favor de los clubes por los jugadores que terminen sus contratos de manera anticipada y sin causa, se tendrán en cuenta como factores para el cálculo el valor de los servicios del jugador, la perdida de la compensación por una potencial transferencia y porción no amortizada, costes de reemplazo y cualquier otro daño causado (art. 17.4 RETJ). La prueba a este respecto resultará muy importante y deberá venir respaldada por informes de expertos, negociaciones u ofertas formales, y no podrá ser sustentada en meras alegaciones sobre un determinado valor o hipotéticas ofertas sin sustento probatorio.

Por el contrario, la fórmula para el cálculo de la indemnización por terminación anticipada en favor de jugadores tendrá en consideración -salvo que concurran circunstancias excepcionales- como mínimo el valor residual del contrato terminado y “cualquier otro daño causado”. Se establece por tanto un suelo indemnizatorio equivalente al valor residual el cual queda garantizado y no podrá mitigarse ahora con el valor del siguiente contrato firmado por el jugador (vid. art. 17(5) RETJ 2027).

A este respecto la nueva normativa abre la puerta a que este suelo indemnizatorio pueda ser reducido cuando concurran “circunstancias excepcionales”, las cuales podrían referirse a los casos donde subyace que ninguna de las partes tuviera interés en continuar con la relación contractual o en aquellos casos donde el jugador hubiera podido “contribuir” a la ruptura con su conducta (“contributory negligence”).

Igualmente, el art. 17 (6) RETJ 2027 prevé la posibilidad de reclamar una indemnización adicional en casos de conducta abusiva por parte de jugadores y clubes, de hasta seis (6) mensualidades adicionales.

A su vez, el nuevo RETJ sigue reconociendo el “deber de mitigar” los daños (vid. art. 17.7 RETJ) pero ello respetando siempre el suelo indemnizatorio mencionado (art. 17.5 RETJ), por lo que cabe por ende interpretar que el valor de la indemnización adicional (de hasta 6 meses) pueda ser reducido con el importe del nuevo contrato firmado por un determinado jugador.

Finalmente cabe destacar que la formula para el calculo de indemnizaciones por rupturas en casos con entrenadores siguen las reglas establecidas en las anteriores versiones del RETJ y por ende cabe la mitigación del importe de la compensación en favor de entrenadores, deduciendo del importe los nuevos contratos firmados.

  1. Responsabilidad solidaria del nuevo club y presunción de inducción conforme al art. 17 (11) del RETJ 2027

Conforme a lo dispuesto en el nuevo RETJ, el nuevo club será responsable del pago de la indemnización si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, se puede demostrar, según el principio de la preponderancia de las probabilidades (“balance of probabilities”), el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato.

La novedad principal a este respecto se encuentra en el art. 17.11 del RETJ introduciendo la nueva versión una presunción de inducción del nuevo club que contrate a un determinado jugador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes desde una determinada ruptura contractual. Dicha presunción podrá rebatirse por el nuevo club siempre y cuando demuestre (cumpliendo con el estándar de prueba de satisfacción confortable) ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA que no existió inducción.

En virtud de esta modificación, es muy relevante ahora para los clubes guardar evidencia solida y documentada de la contratación de jugadores que hayan terminado de manera anticipada sus contratos anteriores, incluyendo la cronología completa: primer contacto con el jugador, intervención de un agente, documentación que sustente la terminación, etc.

Esta presunción de inducción no significa que con posterioridad al plazo de 45 días no pueda establecerse que un determinado club “indujo” a un jugador a terminar un contrato, sin embargo, en tales casos la presunción no es automática y deberá probarse por el club demandante.

  1. Periodo protegido y sanciones deportivas

El nuevo RETJ establece una nueva definición de periodo protegido (Definición nº 7) el cual se sigue fijando en función de la edad del jugador en el momento de la firma del contrato, según los nuevos criterios y baremos extendidos que se resumen a continuación:

  1. Antes de cumplir los 23 años: cuatro temporadas completas o cuatro años, lo que se cumpla primero.
  2. Desde los 23 años y antes de cumplir 28 años: tres temporadas completas o tres años, lo que se cumpla primero.
  3. Desde los 28 años y antes de cumplir 32 años: dos temporadas completas o dos años, lo que se cumpla primero.
  4. Cuando un jugador firme un contrato a partir del día en que cumpla 32 años: una temporada completa o un año, lo que se cumpla primero.

El período de protección vuelve a comenzar cuando se renueva o extiende un determinado contrato.

Siguiendo lo anterior, la ruptura de un contrato durante el periodo protegido provocará la aplicación de sanciones deportivas.

En el caso de jugadores, en caso de ruptura anticipada además de la obligación de pagar una compensación, el jugador quedará sujeto a la imposición de una sanción deportiva consistente en una suspensión sin jugar partidos oficiales durante cuatro (4) meses que podrá ser extendida hasta seis (6) meses en caso de que existan agravantes, ello conforme al régimen anterior.

En el caso de clubes, en caso de ruptura anticipada durante el periodo protegido, el nuevo RETJ establece un nuevo sistema más equilibrado y proporcionado de sanciones, y un periodo donde se examina la reincidencia por el mismo club durante un plazo de dos (2) años (“recidivism period”). Conforme a este nuevo sistema, dependiendo del numero de incumplimientos/rupturas, se establecen las siguientes sanciones contra clubes:

  1. Primera ruptura contractual: Advertencia y multa.
  2. Segunda ruptura contractual: Limitación para firmar un máximo de cinco (5) nuevos jugadores durante una ventana y una multa.
  3. Tercera ruptura contractual: Suspensión de registrar nuevos jugadores durante una ventana completa y multa.
  4. Cuarta ruptura contractual: Suspensión de registrar nuevos jugadores durante dos ventanas completas y multa.
  5. Para cualquier incumplimiento adicional, el Tribunal del Fútbol podrá imponer sanciones adicionales a su discreción.
  6. En caso de circunstancias agravantes, se podrá escalar imponiendo las sanciones indicadas en los apartados c) y d) anteriores.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CTI

Conforme a la nueva normativa, la emisión del Certificado de Transferencia Internacional (“CTI”) por la federación de origen no puede bloquearse como ocurría con la normativa anterior (en ciertos casos, “validation exception”), favoreciendo la movilidad de los jugadores y pudiendo únicamente indicarse en la orden de traspaso si existe una reserva por el club de origen para efectuar una reclamación financiera contra el jugador y su nuevo club.

La federación de origen deberá expedir el CTI en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, pudiendo el Tribunal del Fútbol de manera excepcional permitir el registro en un plazo de un (1) día laborable desde la solicitud del CTI cuando concurran circunstancias excepcionales y cuando sea necesario para evitar un daño irreparable al jugador (art. 11.6 del Anexo 3 del RETJ 2027).

7. NUEVOS DERECHOS ECONÓMICOS: PARTICIPACIÓN EN TRASPASOS

Una de las novedades más revolucionarias es el Artículo 21bis, que permite a ciertos jugadores participar directamente en el dinero de su propio traspaso permanente en aquellos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2027, ello sujeto a la legislación nacional y convenios colectivos aplicable, o bien en caso de que la legislación nacional prevea un mecanismo similar.

  • Requisito: Jugadores con una remuneración fija anual[9] inferior a 150.000 EUR en el club vendedor.
  • Derecho: El club vendedor debe pagar al jugador el 5% del precio fijo del traspaso efectivamente recibido (excluyendo cesiones, variables y transferencias domesticas). Este derecho es en principio irrenunciable en su mayor parte, salvo conforme a las condiciones establecidas a continuación.

El pago deberá efectuarse por el club de origen (vendedor) al jugador, a prorrata conforme perciba la compensación por transferencia, sobre la cual podrá verse minorada a los efectos del cálculo con los impuestos, cuotas de seguridad social y otras deducciones obligatorias.

Dicho derecho es renunciable entre las Partes conforme al contrato laboral o anexo específico, pudiendo dicha renuncia aplicarse únicamente sobre la parte de la participación del 5% que supere el mayor de los siguientes importes:

  1. la remuneración fija del jugador correspondiente al último año de su contrato con el club cedente o;
  2. El 2,5 % de la indemnización total fija por traspaso.

Cualquier renuncia que dé lugar a una participación inferior no se tendrá en cuenta en la proporción que supere dichos límites.

A su vez, la FIFA y el Tribunal del Fútbol será competente para dirimir las disputas relativas a los derechos económicos bajo el art. 21bis del nuevo RETJ siempre y cuando el contrato de transferencia se firme entre clubes pertenecientes a asociaciones distintas.

8. DURACIÓN AMPLIADA DE LOS CONTRATOS CON MENORES

 Para proteger la inversión en formación, y salvo que la legislación nacional lo prohíba, la FIFA ha flexibilizado la duración de los contratos de menores de 18 años bajo condiciones estrictas:

  • Hasta 5 años: Los clubes que hayan formado a un menor (durante al menos 20 meses o dos periodos de competición consecutivos) pueden firmar contratos de hasta cinco años, superando el límite general de tres años.
  • Salvaguardas salariales: Estos contratos deben incluir aumentos salariales obligatorios en el cuarto año (con un 10% y un 20% en caso de que el jugador participe en al menos 10 partidos oficiales[10] en el tercer año) y quinto año (entre un 10% y un 20% en caso de que el jugador participe en al menos 10 partidos oficiales en el cuarto año).
  • Límites: Podrán firmarse un máximo de cinco (5) contratos “extendidos” (es decir con esta duración superior a 5 años) por temporada deportiva.

9. INTERESES DE DEMORA

Se modifica igualmente el art. 23.5 del RETJ 2027 codificándose los intereses de demora para deudas atrasadas y salarios impagados en un 8% anual sobre el importe adeudado, ello sujeto a que se solicite expresamente en la reclamación, y siempre y cuando las partes no hubieran pactado un interés distinto (siempre conforme a las limitaciones bajo Derecho Suizo).

10. EJECUCIÓN A TRAVÉS DE LA FIFA DE DECISIONES DICTADAS POR LAS CAMARAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS NACIONALES

Finalmente el art. 21.6 y 21.7 RETJ 2027 establece que aquellas decisiones dictadas por las cámaras de resolución de disputas a nivel nacional (que sean firmes) que no sean ejecutadas a nivel nacional durante un plazo superior a sesenta (60) días, podrá solicitarse su ejecución ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

*****************

CONCLUSIONES

La entrada en vigor del nuevo RETJ el 1 de enero de 2027 supone la reforma más ambiciosa del sistema de transferencias internacionales desde la aprobación del reglamento original en 2001.

Impulsada por la sentencia «Diarra» del TJUE y fruto de un proceso inédito de negociación colectiva entre los principales actores del fútbol mundial, la reforma no se limita a corregir las deficiencias identificadas por la jurisprudencia europea, sino que redefine la arquitectura misma sobre la que se asienta la regulación laboral del fútbol profesional a escala global.

Desde una perspectiva sustantiva, los cambios introducidos en el artículo 17 del RETJ son los de mayor calado práctico: la consagración de la libertad de pacto en la fijación de indemnizaciones, la garantía del valor residual como suelo indemnizatorio mínimo para jugadores y la nueva escala de sanciones deportivas para clubes reincidentes ofrecen, por primera vez, un marco más predecible y proporcional para la resolución de conflictos contractuales.

La presunción de inducción a los cuarenta y cinco días (art. 17.11) y la nueva regulación del CTI refuerzan además la protección de la movilidad del jugador sin desproteger al club frente a comportamientos oportunistas.

Desde una perspectiva institucional, la creación de la «Global Social Dialogue Platform for Professional Football» y la exigencia de consenso entre los actores reconocidos para cualquier modificación futura del RETJ transforman la naturaleza jurídica del reglamento: de norma unilateral de la FIFA a marco colectivo de base negocial, con aspiraciones de convertirse en el primer convenio colectivo internacional del deporte.

Para los distintos actores del mercado, el periodo comprendido entre la aprobación del nuevo RETJ y su entrada en vigor en enero de 2027 es de importancia crítica. Los clubes deberán revisar sus modelos de contrato, especialmente en lo relativo a las cláusulas de indemnización pactada (art. 17.1), las salvaguardas para contratos con menores formados en cantera (art. 18.2) y los procedimientos internos de documentación ante posibles contrataciones de jugadores con rupturas previas.

Los jugadores y sus representantes, por su parte, deberán tomar conciencia de los nuevos derechos económicos que les reconoce el art. 21bis, así como de las condiciones y límites en los que tales derechos pueden ser objeto de renuncia.

En definitiva, el nuevo RETJ 2027 representa un punto de inflexión en la gobernanza del fútbol internacional. Su éxito a largo plazo dependerá, sin embargo, de la coherencia con que sea aplicado por el Tribunal del Fútbol de la FIFA y de la capacidad de los actores para adaptarse a una normativa cada vez más sofisticada y que por primera vez exige tanto transparencia en la valoración económica de los contratos, como solidez probatoria en la defensa de sus respectivas posiciones.

[1] https://inside.fifa.com/es/transfer-system/transfer-system-2027

[2] World Leagues Association

[3] https://inside.fifa.com/transfer-system/news/bureau-of-the-council-adopts-interim-regulatory-framework-concerning-rstp

[4] Art. 1.2 RETJ 2027.

[5] https://digitalhub.fifa.com/asset/84d7bf76-dc4a-48b1-8985-e1eb72d6f6ef/Procedural-Rules-Governing-the-Football-Tribunal_January-2027-edition.pdf

[6] Art. 1(3), 14bis (3),17(8), 18(6-7), 18quater (3)(a), 6(6) Anexo 02 del RETJ (versión 2027).

[7] CAS 2016/A/4826 Nilmar Honorato da Silva v. El Jaish FC & FIFA (par. 102-105), CAS 2015/A/3999-4000 Al Ittihad Club v. Diego de Souza Andrade / Diego de Souza Andrade v. Al Ittihad Club & FIFA (par. 158-159).

[8] Tomando en consideración la remuneración bruta correspondiente a la temporada (antes de cualquier deducción, seguridad social, impuestos, etc.), y distribuyéndose las primas por fichaje de manera prorrateada durante toda la duración del contrato.

[9] Conforme a la nueva definición establecida en el apartado 44 de definiciones del RETJ:

“la remuneración fija bruta que corresponde a un jugador por año contractual, antes de impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social u otras deducciones obligatorias. Si se abona una prima de fichaje al formalizarse el contrato, se repartirá prorrateada a lo largo de la vigencia del mismo. Las primas de fidelidad y otros pagos periódicos únicos se imputarán al año contractual en el que sean exigibles”.

[10] Jugando al menos una parte y contando el tiempo extra.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

REVISA MÁS CONTENIDO NUESTRO

Noticias/Eventos de SFA

SEGUIR EN
CONTACTO

¡Nos llena de emoción!

Déjanos tu email y recibe
nuestro contenido exclusivo.